Decreto 80/2003

Fecha de disposición16 Enero 2003
Fecha de publicación16 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30069

PROYECTOS DE LEY PROYECTOS DE LEY

Decreto 80/2003

Obsérvase el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719.

Bs. As., 15/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0000612/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Proyecto de Ley se establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará a las transferencias de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (PATACON), que se destinen al pago de obligaciones tributarias nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la creación del citado gravamen fue promovida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con la finalidad de acordar un tratamiento equitativo a la cancelación de obligaciones tributarias efectuada con los mencionados títulos respecto de las que se realizan a través de cuentas corrientes bancarias, las cuales quedan alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Que en ese sentido el tributo creado por el mencionado Proyecto de Ley debe tener igual vigencia que la prevista para el impuesto creado por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Que de acuerdo con el Artículo 1° de la Ley N° 25.722 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los Artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.

Que en consecuencia corresponde observar el Artículo 12 del Proyecto de Ley N° 25.719 habida cuenta que la vigencia prevista en el mismo resulta inaplicable y no coincide con la establecida para el citado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en...

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