Decreto 70/2003

Fecha de disposición09 Enero 2003
Fecha de publicación14 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30067

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 70/2003

Deróganse los incisos h) y l) del artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003. Vigencia.

Bs. As., 10/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0227847/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 410 de fecha 1° de marzo de 2002 y 53 de fecha 9 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 410/02, establece las operaciones que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002.

Que el Decreto N° 53/03 sustituyó el Artículo 1° del Decreto N° 410/02

Que lo establecido en los incisos h) y l) del citado artículo trae aparejadas dificultades técnico-operativas derivadas, tanto de la imposibilidad de determinar fehacientemente los sujetos y operaciones alcanzados por tales normas, como así también las de constatar que los fondos provienen del exterior, todo ello derivado del sistema normativo vigente hasta el momento de la conversión a pesos.

Que en atención a ello se hace indispensable proceder a la derogación de los citados incisos h) y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410/02, sustituido por el Decreto N° 53/03.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Deróganse los incisos h) y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003.

Art. 2°

El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 214/02.

Art. 3°

Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna. - María N. Doga. -...

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