Decreto 51/2003

Fecha de disposición10 Enero 2003
Fecha de publicación10 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30065

IMPUESTOS IMPUESTOS

Decreto 51/2003

Bs. As., 9/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0299331/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.717 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 18 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley mencionado en el Visto se establecen distintas modificaciones a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que a través de los incisos b), c) y d) del artículo 1° del citado Proyecto de Ley se dispone la aplicación de una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa general del tributo para determinados productos.

Que entre los bienes comprendidos en el referido tratamiento se incluyen los fertilizantes químicos aplicables a la obtención de otros bienes alcanzados por la alícuota diferencial.

Que al mismo tiempo el artículo 2° de la norma proyectada establece un régimen especial para los responsables cuyas actividades comprendan la fabricación de dichos fertilizantes mediante el cual los mismos tendrán derecho a optar por la acreditación, transferencia o devolución de los saldos a los que se refiere el primer párrafo del artículo 24 de la ley del tributo.

Que razones elementales de control fiscal que hacen a la correcta administración del impuesto, desaconsejan la aplicación de tasas diferenciales en forma indiscriminada, las que a su vez originan serias distorsiones en la estructura del gravamen pudiendo generar saldos a favor de muy difícil recuperación.

Que por tal motivo no se considera prudente incluir a los referidos insumos en el mencionado tratamiento diferencial, como así tampoco la aplicación de un régimen preferencial de disposición de los saldos a favor de sus fabricantes, ya que dicha medida, además de producir los inconvenientes señalados actuaría como un detonante para el reclamo de otros sectores de la economía que se encuentran en idéntica situación, lo que originaría un descontrol total en la administración del impuesto.

Que por otra parte, el artículo 4° del citado Proyecto de Ley prevé que la aplicación de la alícuota diferencial a los bienes incluidos por el mismo en dicho tratamiento, surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del primer día de agosto de 2002.

Que la vigencia extemporánea de la referida medida hace que la...

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