Decreto 44/2003
Fecha de disposición | 09 Enero 2003 |
Fecha de publicación | 09 Enero 2003 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 30064 |
COEFICIENTE DE ESTABILIZACION COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA
Decreto 44/2003
Bs. As., 8/1/2003
VISTO el Expediente N° S01:0296344/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Proyecto de Ley N° 25.713 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 28 de noviembre de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el Artículo 4° del Proyecto de Ley mencionado en el Visto, la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.) a partir del 1 de octubre de 2002, a las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en su Artículo 2°, disponiendo que hasta dicha fecha se mantengan las tasas de interés vigentes al momento de su sanción.
Que esta última disposición contiene una contradicción por cuanto no resulta posible mantener al 1 de octubre de 2002 la aplicación de tasas de interés vigentes a una fecha posterior como es la fecha de sanción del citado Proyecto de Ley que es el 28 de noviembre de 2002.
Que por otro lado en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 762 del 6 de mayo de 2002, hasta el 1 de octubre de 2002 resultaron aplicables las tasas de interés vigentes a la fecha del dictado del mismo, es decir vigentes al 6 de mayo de 2002, por lo que la frase "...Hasta esa fecha se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicables..." además de resultar contradictoria conforme lo expresado en el considerando precedente, resulta sobreabundante.
Que a su vez, por el Artículo 5° del mencionado Proyecto de Ley, se dispuso exceptuar de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) devengado hasta el 30 de septiembre de 2002 a los deudores deudores de las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526, que no se encontraren ya exceptuados por el Artículo 2° del mismo, que en conjunto de financiaciones en el sistema financiero no superaran al 3 de febrero de 2002 la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), determinando a su vez que a partir del 1 de octubre de 2002 les será aplicable dicho índice.
Que tal medida implica un costo fiscal adicional al previsto con el dictado del Decreto N° 762/02 de alrededor de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 535.000.000).
Que la mayor compensación a otorgar a las entidades financieras, derivada...
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