Decreto 2722/2002

Fecha de disposición07 Enero 2003
Fecha de publicación07 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30062

ADUANA EN FACTORIA ADUANA EN FACTORIA

Decreto 2722/2002

Modificación del Decreto N° 688/2002 por el que se creó un Régimen de Aduana en Factoría (RAF) para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país, que habiendo optado por acogerse al mismo, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.

Bs. As., 31/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0276172/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero), sus modificatorias y reglamentarias y 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997), sus modificatorias y reglamentarias, el inciso 2) del Artículo de la Ley N° 25.561, y el Decreto N° 688 de fecha 26 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a tenor de la urgente necesidad de contar con instrumentos que permitan superar la prolongada recesión económica que afecta a nuestro país, no resulta aconsejable aguardar los plazos que demanda la sanción de una ley por los procedimientos ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Decreto N° 688 de fecha 26 de abril de 2002 crea un Régimen de Aduana en Factoría (RAF) para las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país que, habiendo optado por acogerse al mismo, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.

Que la autorización de importación de bienes de uso con destinación suspensiva, necesarios para el desarrollo de los procesos de transformación industrial incorporados al Régimen de Aduana en Factoría, se halla sustancialmente contemplada en el marco del artículo 31 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, razón por la cual resulta innecesaria la incorporación al presente régimen de los bienes a que hace referencia el artículo 2 inciso b) del Decreto N° 688/2002.

Que por otra parte a los fines de lo previsto en el artículo 252 del Código Aduanero, reglamentado en los términos del artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION posee competencia especifica al respecto.

Que asimismo la particularidad de los aspectos a acordar en los convenios por rama industrial previstos en el Régimen de Aduana en Factoría, requiere de la necesaria participación de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en los temas de su competencia.

Que resulta necesario facultar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION para establecer, por rama de actividad industrial...

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