Decreto 2693/2002

Fecha de disposición02 Enero 2003
Fecha de publicación02 Enero 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30059

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2693/2002

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Obras Públicas.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO, el Expediente N° S01:0192358/2002 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos N° 355 y 357 ambos del 21 de febrero de 2002 y el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de necesidad y urgencia citado en primer término en el VISTO se procedió a modificar la Ley de Ministerios.

Que por el Decreto N° 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.

Que el mismo decreto en su artículo 19 establece la obligación de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la propuesta de estructura de nivel operativo aplicando una importante reducción en relación a lo vigente, con el objeto de contribuir con ahorros en la actual situación de emergencia.

Que asimismo dicho Decreto dispuso que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, prestara asistencia al Señor Presidente de la Nación en todo lo atinente a las materias relacionadas con obras de infraestructuras habitacionales, viales, públicas e hídricas y demás cuestiones relativas a las áreas de su competencia.

Que por Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002 modificatorio de su similar Decreto N° 357/02, se dispuso la participación de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION en las actividades desarrolladas por el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, en el FONDO FIDUCIARIO DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA creado por Decreto N° 1299 del 29 de diciembre de 2000, en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA VIAL creado por Decreto N° 1377 del 1° de noviembre de 2001, en el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HIDRICA creado por el Decreto N° 1381 del 1° de noviembre de 2001 y en la supervisión del accionar del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

Que por Decreto N° 813 de fecha 20 de junio de 2001, se facultó al entonces Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda a presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES y teniendo en cuenta las necesidades de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION relacionadas con el funcionamiento del citado organismo que será presidido por el Secretario de Obras Públicas y las modificaciones dispuestas para la Administración Pública mediante el Decreto N° 475/02.

Que por Resolución N° 19 de fecha 12 de marzo de 2002 de la PROCURACION DEL TESORO NACIONAL las funciones del servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION serán ejercidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por Resolución conjunta N° 438 del MINISTERIO DE ECONOMIA y N° 123 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de fecha 25 de setiembre de 2002, se asignó en forma transitoria las funciones de control y/o intervención de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA dependiente de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que ha tomado la intervención que les compete la SUBSECRETARIA de la GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyense de los Anexos II y III del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 -Objetivos y Organismos Descentralizados- el apartado VIII, correspondiente a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en las planillas que como anexos al presente artículo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

Apruébase la estructura organizativa de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos -Planta Permanente- que como Anexos l, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3°

Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 443/00, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 813/01 el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 4° - El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por el Secretario de Obras Públicas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en carácter de Presidente, el que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar y/o restringir las existentes.

La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que será designado por el citado funcionario.

Art. 4°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Roberto Lavagna.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS

  1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura habitacional, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la jurisdicción.

  2. Entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulen el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de la Vivienda.

  3. Participar en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso y/o licitaciones, como también en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.

  4. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia, supervisando el cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes.

  5. Intervenir en todo lo inherente a los organismos descentralizados y desconcentados del ámbito de su competencia.

  6. Atender, cuando corresponda, los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

  7. Intervenir en el diseño de la política exterior de la Nación en materia de recursos hídricos internacionales compartidos, cuencas, cursos de ríos sucesivos y contiguos y cuerpos de agua en general, asumiendo la representación técnica nacional en los organismos respectivos.

  8. Entender, en la elaboración y propuesta de la política nacional en materia de obra pública hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento. Asimismo, proponer el marco regulatorio, destinado a facilitar su ejecución, ejerciendo las atribuciones conferidas directamente por la normativa vigente en la materia, o las que en el futuro se deleguen.

  9. Ejercer el contralor del accionar del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y participar de las actividades del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

  10. Participar en todo lo atinente al Fondo Fiduciado y Fideicomisos creados por los Decretos N° 1299 del 29 de diciembre de 2000, N° 1377 y N° 1381, ambos del 1° de noviembre de 2001, respectivamente.

  11. Entender en los estudios e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

  12. Presidir el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

  13. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera que otros países u organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la Secretaría de Obras Públicas.

  14. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos Internacionales de Crédito.

  15. Entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.

  16. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas sobre puertos y vías navegables.

    SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION

    OBJETIVOS

  17. Asistir al Secretario de Obras Públicas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención y administración de recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de...

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