Decreto 2701/2002

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30058

ASIGNACIONES FAMILIARES ASIGNACIONES FAMILIARES

Decreto 2701/2002

Autorízase a la ANSES a reintegrar a las empresas amparadas por las medidas de salvaguardia a que se refiere el acuerdo aprobado por la Ley N° 24.425, los importes abonados a sus trabajadores dependientes en concepto de asignaciones familiares, por los períodos comprendidos en la consolidación de deuda establecida por la Resolución General N° 905-AFIP.

Bs. As., 27/12/2002

VISTO el Acuerdo sobre Salvaguardias aprobado por la Ley N° 24.425 y el Régimen de Asignaciones Familiares fijado por la Ley N° 24.714, los Decretos N° 1059, del 19 de septiembre de 1996 y 1245, del 1° de noviembre de 1996; la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 905, del 9 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el citado acuerdo incorporó la normativa multilateral que incluye la posibilidad de establecer medidas de salvaguardia para determinados sectores en los términos de los respectivos convenios.

Que por la Resolución General de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 905/00, se encuentra vigente un régimen de facilidades de pago de los recursos de la seguridad social, para las empresas alcanzadas por las medidas de salvaguardia contempladas en el aludido Acuerdo y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.

Que por aplicación de la citada Resolución, las empresas de que se trata se encuentran eximidas del cumplimiento del mecanismo de compensación, previsto en el subsistema contributivo fijado por la Ley N° 24.714, para el pago de las asignaciones familiares.

Que pese a la vigencia de dicha normativa de excepción, algunas empresas alcanzadas por las referidas medidas de salvaguardia, abonaron a sus trabajadores dependientes las correspondientes asignaciones familiares, dentro del sistema de Fondo Compensador a que se refiere el artículo 7° del Decreto N° 1245/96.

Que frente a ello, y a fin de colocar a las empresas involucradas en igualdad de condiciones con aquellas incorporadas al Sistema de Pago Directo, también previsto en el artículo 7° del Decreto N° 1245/96, corresponde autorizar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reintegrar las mismas, los importes abonados a sus trabajadores dependientes en concepto de asignaciones familiares.

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que se encuentra en vigencia la declaración de emergencia económica-financiera...

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