Decreto 2641/2002

Fecha de disposición28 Febrero 2003
Fecha de publicación20 Diciembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30052

SALARIOS SALARIOS

Decreto 2641/2002

Fíjase una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos ciento treinta mensuales, a partir del 1° de enero de 2003 y hasta el 28 de febrero de 2003 y una asignación no remunerativa de carácter alimentario de pesos ciento cincuenta mensuales, a partir del 1° de marzo de 2003 y hasta el 30 de junio de 2003, para todos los trabajadores del sector privado, en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias. Excepciones.

Bs. As., 19/12/2002

VISTO el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL, los Convenios N° 98 y N° 154 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), las Leyes N° 23.661 y N° 25.561, los Decretos N° 486 de fecha 12 de marzo de 2002, N° 762 de fecha 6 de mayo de 2002, N° 1273 de fecha 17 de julio de 2002, N° 1371 de fecha 31 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que con arreglo al inciso 2) del citado artículo 1° de la Ley 25.561, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fue facultado a reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos.

Que la crisis económica que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los salarios perjudicando a los trabajadores y acentuando la recesión que afecta a la economía nacional.

Que tanto la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T) como las confederaciones representativas de los distintos sectores empresarios que abarcan la totalidad del sector productivo, reconocieron expresamente la situación descripta y coincidieron en que resultaba necesario tomar medidas de emergencia tendientes a la recuperación del ingreso alimentario.

Que en razón de ello se dictó oportunamente el Decreto N° 1273/02, por el que se fijó a partir del 1° de julio de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002, una asignación no remunerativa de carácter alimentario de PESOS CIEN ($100) mensuales, a ser percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentran comprendidos en los convenios colectivos de trabajo.

Que los indicadores económicos reflejan que la referida asignación alimentaria ha sido un importante factor para la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, en especial de los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos, mejorando también su distribución.

Que, asimismo, como consecuencia de dicha medida se ha registrado un aumento en la producción y en el consumo sin que ello conlleve una incidencia negativa del índice de inflación, ni en el aumento del costo laboral real.

Que tales extremos han sido reflejados en las conclusiones a las que han arribado las organizaciones de trabajadores y empleadores que integraron la Comisión sobre Política de Ingreso de la Mesa de Diálogo para la Promoción del Trabajo Decente que se ha desarrollado, en los últimos meses, en el ámbito y por convocatoria del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en función a lo antes expuesto los actores sociales mencionados han arribado, sin perjuicio de los disensos expresados por algunos sectores en particular, a la conclusión general o de que resultaría factible y conveniente, garantizar la continuidad de la percepción de una asignación alimentaria, incrementándola escalonadamente y manteniendo la misma naturaleza y alcance, de la asignación no remunerativa alimentaria, fijado por el Decreto N° 1273/02.

Que por otra parte, los representantes de los distintos sectores de las relaciones...

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