Decreto 2614/2002

Fecha de disposición17 Diciembre 2002
Fecha de publicación17 Diciembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30049

SEGURIDAD INTERNACIONAL SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 2614/2002

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento con las decisiones contenidas en las Resoluciones 733 (1992), 751 (1992) y 1356 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, todas ellas referidas a la situación imperante en Somalía.

Bs. As., 16/12/2002

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.

Que, en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 23 de enero de 1992 la Resolución 733 (1992), el 24 de abril de 1992 la Resolución 751 (1992) y el 19 de junio de 2001 la Resolución 1356 (2001), todas ellas referidas a la situación imperante en SOMALíA.

Que la antedicha Resolución 733 (1992) en su párrafo operativo 5 decide, inter alia, que todos los Estados apliquen un embargo general y completo de todos los suministros de armas y equipo militar a SOMALíA, hasta que el Consejo de Seguridad decida lo contrario.

Que la ya mencionada Resolución 1356 (2001), en su párrafo operativo 2 decide que dicho embargo no se aplicará a la ropa de protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares, que exporten temporalmente a SOMALíA, exclusivamente para su propio uso, el personal de las NACIONES UNIDAS, los representantes de los medios de información, el personal humanitario o de ayuda al desarrollo y el personal conexo.

Que la misma Resolución decide, en su párrafo operativo 3, que el mencionado embargo tampoco se aplicará a los suministros de equipo militar no mortífero destinado únicamente a atender necesidades humanitarias o de protección, que apruebe previamente el Comité establecido en párrafo 11. de Resolución 751 (1992).

Que los Miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en las Resoluciones 733 (1992), 751 (1992) y 1356 (2001) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2° - El presente Decreto caducará cuando el Consejo de Seguridad disponga el fin del antes mencionado embargo.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Carlos F. Ruckauf. - José H. Jaunarena. - Jorge R. Matzkin. - Roberto Lavagna.

ANEXO 1

Resolución 751 (1992)

de 24 de abril de 1992

El Consejo de Seguridad.

Considerando la petición que le dirigió Somalía de que examine la situación en el país (174).

Reafirmando sus resoluciones 733 (1992), de 23 de enero de 1992, y 746 (1992). de 17 de marzo de 1992,

Habiendo examinado el informe del...

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