Decreto 2460/2002

Fecha de disposición03 Diciembre 2002
Fecha de publicación03 Diciembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30039

EMERGENCIA EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA

Decreto 2460/2002

Modificación del artículo 17 del Anexo IV del Decreto N° 1116/2002, estableciendo que el control que debe efectuar la Sindicatura General de la Nación abarque la legitimidad y procedencia de todos y cada uno de los aspectos de los requerimientos de pago de deuda cuya consolidación sustenta su causa en un reconocimiento en sede administrativa.

Bs. As., 2/12/2002

VISTO, el Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, reglamentario de la Ley N° 25.344, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se reglamentó, entre otros aspectos, la consolidación de deudas dispuesta por la Ley de Emergencia Económico-Financiera N° 25.344, estableciéndose la forma de intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de los órganos de control correspondientes en los casos de obligaciones a cargo de otros poderes de la Nación.

Que, en particular, en el artículo 3°, inciso e), del Anexo IV del Decreto N° 1116/2000, se estableció que para solicitar el pago de las deudas que se consolidan, los titulares de los derechos que hayan sido definitivamente reconocidos deberán presentar la liquidación judicial aprobada y firme de sus acreencias, o la liquidación administrativa que cuente con la previa conformidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o los organismos de control interno correspondientes, expresada en PESOS al 1° de enero de 2000, en la forma y condiciones que determina esa reglamentación.

Que, asimismo, en el artículo 16, del Anexo IV del mencionado Decreto, se determinó que la cancelación de las deudas consolidadas se instrumentará a través de un Formulario de Requerimiento de Pago que deberá estar intervenido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, o el órgano de control que corresponda, en los casos de obligaciones de otros poderes de la Nación.

Que, en cuanto a la forma en que habrá de efectuarse la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, el artículo 17 del Anexo IV del Decreto N° 1116/2000 estipuló que "se circunscribirá al control de la liquidación de la deuda", siendo atribución del órgano de control interno el dictado de las normas necesarias para la implementación del contralor.

Que la actividad desplegada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en ejercicio de sus atribuciones de control en materia de cancelación de deudas consolidadas en los términos de la Ley N° 23.982, ha hecho posible la efectiva...

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