Decreto 2413/2002

Fecha de disposición28 Noviembre 2002
Fecha de publicación28 Noviembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30036

Decreto 2413/2002 POLITICA AMBIENTAL NACIONAL

Decreto 2413/2002

Bs. As., 27/11/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.675, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 6 de noviembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley citado en el Visto, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que diversos artículos del Proyecto de Ley requieren reglamentación por lo que resulta prudente observar la palabra "operativas" incluida en el artículo 3º del mismo.

Que el artículo 19 del Proyecto de Ley, dispone que toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.

Que en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente, las autoridades ambientales locales concertaron que el mencionado artículo tenía un alcance redundante e impreciso al reconocer el derecho a toda persona de ser consultada, entendiendo que la participación ciudadana está suficientemente garantizada con el reconocimiento del derecho a opinar que se incluye en ese mismo artículo y que es un concepto jurídico más claro, amplio e inequívoco.

Que el último párrafo del artículo 29 de Proyecto de Ley, establece que la responsabilidad civil o penal es independiente de la administrativa y se presume juris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

Que el mencionado artículo, al otorgar carácter de prueba pre-constituida a una infracción administrativa, a los fines de la responsabilidad civil o penal por daño ambiental, resultaría violatorio del principio de defensa en juicio ya que la norma sancionada estaría admitiendo la existencia de un hecho dañoso y la responsabilidad del autor ante la existencia de infracciones administrativas, salvo que se demuestre lo contrario, cuestión que debe quedar reservada en su valoración al juez de la causa civil o penal.

Que en el artículo 32 del Proyecto de Ley, en la oración que expresa: "Asimismo, en su sentencia, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, el juez podrá extender su fallo a cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR