Decreto 2404/2002

Fecha de disposición27 Noviembre 2002
Fecha de publicación27 Noviembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30035

PUERTOS PUERTOS

Decreto 2404/2002

Habilítase con carácter provincial, de uso público y con destino comercial, el puerto pertenecientea la Provincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, denominado Puerto Ushuaia.

Bs. As., 26/11/2002

VISTO el Expediente N° 554-000843/97 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR solicitó la habilitación del Puerto USHUAIA, ubicado en la bahía interior de USHUAIA, Latitud 54° 48' 30" sur y Longitud 68° 18' 30" oeste; en un amplio saco que se forma en la costa norte del Canal de BEAGLE, al oeste de PUNTA SEGUNDA, limitada al sudoeste por la Península USHUAIA, al sur y sudoeste por las Islas e Islotes BRIDGES, Ciudad de USHUAIA, de la provincia citada.

Que los planos del Puerto obran a fojas 17/ 21, 65, 68/76 y 125/128 del expediente citado en el VISTO; mientras que a fojas 56/64 está la memoria descriptiva de sus instalaciones; corriendo a fojas 22/42, 94/96 y 98/ 106 los instrumentos con que la peticionante acreditó la titularidad de dominio del inmueble afectado al Puerto.

Que las constancias del expediente citado en el VISTO, unidas a las comprobaciones hechas por la DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, conducen a clasificar al Puerto como provincial, de uso público y con destino comercial.

Que de acuerdo con las obras, accesos terrestre y acuático y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en el expediente mencionado en el VISTO, el Puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley N° 24.093.

Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, fueron examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional; habiéndose cumplido por parte del solicitante, mediante la declaración agregada a fojas 107/110 del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta n° 2 y n° 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y...

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