Decreto 2263/2002

Fecha de disposición12 Noviembre 2002
Fecha de publicación12 Noviembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30024
instrumentationDecretos

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO ORDENADO DE LAS FINANZAS PROVINCIALES

Decreto 2263/2002

Créase el mencionado Programa destinado a los Estados Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual el Estado Nacional asistirá financieramente a las referidas jurisdicciones a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. Asignación máxima establecida para el Ejercicio 2002. Suscripción de Convenios Bilaterales que deberán contemplar el monto y la modalidad de desembolso del préstamo, los conceptos y rubros a financiar, las metas fiscales a cumplir por la jurisdicción participante y las condiciones de reintegro del préstamo.

Bs. As., 8/11/2002

VISTO el Expediente N° S01:0194364/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Ley N° 25.570, y

CONSIDERANDO:

Que resulta indispensable tomar medidas en el corto plazo respecto de las finanzas del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, adecuando sus egresos a sus niveles de ingresos.

Que ello debe realizarse sin merma de la atención de los servicios esenciales que brinda el Sector Público, en sus TRES (3) niveles; los que, por el contrario, deben hoy reforzarse por imperio de las circunstancias.

Que lo expresado en los considerandos anteriores implica para los ESTADOS PROVINCIALES, entre otras cosas, la necesidad de bajar sus niveles de déficit, con el objetivo de alcanzar el equilibrio fiscal.

Que en el mismo sentido se han manifestado los Señores Gobernadores en el ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, celebrado entre el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES el 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley N° 25.570.

Que en dicho ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS se manifiestan asimismo, metas para la reducción del desequilibrio fiscal de los ESTADOS PROVINCIALES que, aunque vinculadas como condición a la asunción de sus deudas por parte del ESTADO NACIONAL, constituyen pautas concretas de la voluntad política de las Provincias en su conjunto.

Que las mismas han sido reiteradas en oportunidad de la celebración del Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales suscripto el 24 de abril de 2002, así como en las Actas de Intención suscriptas por las mismas partes.

Que en el citado ACUERDO NACION - PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA Y BASES DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS se establecieron compromisos para el ordenamiento fiscal y financiero de las Provincias así como para implementar medidas estructurales para su sustentabilidad.

Que con el objeto de permitir el cumplimiento de las metas referidas preservando el normal funcionamiento de los servicios básicos de los ESTADOS PROVINCIALES, resulta necesario implementar desde el ESTADO NACIONAL un programa de financiamiento para el año 2002.

Que a dichos efectos debe fijarse la asignación de fondos necesarios y su respectiva fuente de financiamiento.

Que el Programa destinado a atender las necesidades financieras de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, debe a su vez contemplar la obligación de éstas de observar pautas de comportamiento fiscal y financiero en el año 2003.

Que a tales fines resulta conveniente fijar las pautas mínimas que deberán contener los Convenios Bilaterales por los cuales se acuerde la integración de cada jurisdicción al mencionado Programa de Financiamiento.

Que es preciso fijar cuáles serán los rubros y conceptos generales que podrán ser atendidos con el Programa de Financiamiento, el que necesariamente debe comprender el déficit de la jurisdicción para el corriente año, así...

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