Decreto 2183/2002

Fecha de disposición31 Octubre 2002
Fecha de publicación31 Octubre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30016

SEGURIDAD INTERNACIONAL SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 2183/2002

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional y las reparticiones y organismos del Estado Nacional adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Resoluciones 1011 (1995), 1013 (1995) y 1053 (1996) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante las cuales se establecieron prohibiciones respecto de la venta o suministro de armas y material militar a Rwanda.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de las NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de las NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando en ese sentido las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de tales facultades el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 918 (1994) mediante la cual se decidió que todos los Estados prohiban la venta o el suministro a RWANDA de armamento y material militar conexo de todo tipo y se estableció un Comité del Consejo de Seguridad encargado de recabar y examinar información relativa a dicho embargo.

Que el Consejo de Seguridad modificó el régimen de sanciones aplicable a RWANDA a través de la Resolución 1011 (1995), párrafos operativos 7 y 8, dejando sin efecto las restricciones impuestas en virtud del párrafo 13 de la Resolución 918 (1994).

Que la Resolución 1011 (1995) decide, en su párrafo operativo 9, que todos los Estados sigan prohibiendo la venta o suministro de armas a RWANDA o a personas domiciliadas en Estados vecinos, si tal venta o suministro tuviese por objeto la utilización de esas armas y pertrechos militares en RWANDA por entidades distintas del Gobierno, salvo que se trate del Gobierno de RWANDA en las condiciones estipuladas en las otras disposiciones de la Resolución.

Que la mencionada Resolución decide además, en su párrafo 11, que los Estados notifiquen al Comité establecido en virtud de la Resolución 918 (1994) todas las exportaciones de armas o pertrechos militares desde sus territorios a RWANDA.

Que el Consejo de Seguridad a través de la Resolución 1013 (1995) pidió al Secretario General que estableciera una Comisión Internacional de Investigación a los efectos de vigilar el cumplimiento de sus anteriores Resoluciones.

Que el Consejo de Seguridad por medio de su Resolución 1053 (1996), párrafo operativo 5, insta a los Estados a adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la aplicación del embargo de armas dispuesto por la Resolución 1011 (1995).

Que los miembros de las NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo Vll de la Carta de las Naciones Unidas.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inc. 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

El PODER EJECUTIVO NACIONAL y las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional adoptarán las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en las Resoluciones 1011 (1995), 1013 (1995) y 1053 (1996) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - José H. Jaunarena. - Jorge R. Matzkin. - Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

Resolución 1011(1995)

de 16 de agosto de1995

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Rwanda, en particular sus resoluciones 918 (1994), de 17 de mayo de 1994; 997 (1995), de 9 de junio de 1995, y 1005 (1995), de 17 de julio de 1995,

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 9 de julio de 1995 sobre la verificación del cumplimiento de las restricciones a la venta o al suministro de armas,

Habiendo examinado también el informe del Secretario General de 8 de agosto de 1995 sobre la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas a Rwanda,

Haciendo hincapié en que la circulación incontrolada de armas, incluso entre civiles y refugiados, es una causa importante de desestabilización en la región de los Grandes Lagos,

Acogiendo con beneplácito la propuesta del Gobierno del Zaire de que, con los auspicios de las Naciones Unidas, se establezca una comisión internacional encargada de investigar, las informaciones de que se suministran armas a las antiguas fuerzas del Gobierno rwandés,

Reconociendo que el registro y marcado de armas es una ayuda considerable para aplicar las restricciones al suministro ilícito de armas y verificar su cumplimiento,

Tomando nota con suma preocupación de la información de que elementos del régimen anterior hacen preparativos militares y aumentan el número de sus incursiones en Rwanda, y destacando la necesidad de que se tomen medidas eficaces para que los nacionales rwandeses que se encuentran actualmente en los países vecinos, incluidos los que se encuentran en campamentos, no emprendan actividades militares encaminadas a desestabilizar a Rwanda ni reciban suministros de armas, habida cuenta de que es muy probable que se pretenda utilizar esas armas en Rwanda,

Destacando la necesidad de que representantes de todos los sectores de la sociedad nwandesa, con exclusión de los líderes políticos de los que se sospeche hayan planeado y dirigido el genocidio de 1994, inicien conversaciones encaminadas a lograr un acuerdo sobre una estructura constitucional y política que permita lograr una estabilidad duradera,

Tomando nota de la carta de fecha 5 de julio de 1995 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Rwanda...

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