Decreto 2190/2002

Fecha de disposición31 Octubre 2002
Fecha de publicación31 Octubre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30016

VETO VETO

Decreto 2190/2002

Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.662.

Bs. As., 30/10/2002

VISTO el Expediente N° SO1:0253781/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Proyecto de Ley N° 25.662 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 9 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 1° del mencionado Proyecto de Ley, que las obligaciones de la entidad financiera de recibir en concepto de dación en pago los Bonos del Gobierno Nacional previstos en los artículos 10, 11 y 12 del Decreto N° 905 del 31 de mayo de 2002, operarán hasta el monto que surja de sumar el adelanto recibido por la entidad financiera respectiva pendiente de devolución previsto en el artículo 14 del citado Decreto al saldo de redescuentos y adelantos recibidos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y préstamos recibidos del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, a que hace referencia el anteúltimo párrafo del artículo 17 del mismo Decreto.

Que a su vez, por el artículo 2° del mencionado Proyecto de Ley, dispuso que las entidades financieras reciban en los mismos términos y condiciones establecidos para la cancelación de préstamos previsto en el artículo 20 del Decreto N° 905 del 31 de mayo de 2002, con las modificaciones introducidas por dicho Proyecto de Ley, los demás títulos del Gobierno Nacional que establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA, permitiendo a las citadas entidades a aplicar los mismos a la precancelación de redescuentos y adelantos recibidos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y préstamos recibidos del FONDO FIDUCIARIO DE ASISTENCIA A ENTIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS, por hasta el monto de dicha asistencia al 30 de abril de 2002 y en las demás condiciones establecidas en el anteúltimo párrafo del artículo 17 del decreto antes citado.

Que asimismo, el artículo 2° referido en el Considerando precedente, establece que en los mismos términos y condiciones establecidos en los dos primeros párrafos del artículo 20 del Decreto N° 905 del 31 de mayo de 2002, con las modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley citado, será aplicable a préstamos originados en entidades financieras transferidos a fideicomisos financieros y entidades financieras en liquidación, con el alcance que se establezca en la reglamentación.

Que finalmente determina que los títulos públicos recibidos...

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