Decreto 2026/2002

Fecha de disposición10 Octubre 2002
Fecha de publicación10 Octubre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta30002

COPARTICIPACION FEDERAL COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Decreto 2026/2002

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a las Provincias.

Bs. As., 9/10/2002

VISTO los artículos 5° de la Ley N° 23.548 y modificatorias y 20 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el artículo 61 de la Ley N° 25.401 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesan las PROVINCIAS, y

CONSIDERANDO:

Que la cancelación de impuestos nacionales a través de distintos títulos públicos nacionales produjo la disminución de la distribución de recursos coparticipados a las PROVINCIAS, agravando la difícil situación financiera de las mismas.

Que los GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS se ven imposibilitados en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de sus presupuestos de gastos.

Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 23.548 y modificatorias el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del Inciso d) del artículo 3° en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, salvo las previstas por otros regímenes especiales.

Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO NACIONAL, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las citadas Jurisdicciones, sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables, hasta que se instrumenten los mecanismos de distribución de la recaudación efectivizada en títulos públicos nacionales a dichas Jurisdicciones.

Que por el artículo 20 de la Ley N° 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el artículo 61 de la Ley N° 25.401, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a acordar a las PROVINCIAS y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho...

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