Decreto 1953/2002

Fecha de disposición03 Octubre 2002
Fecha de publicación03 Octubre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29997

OBRAS PUBLICAS OBRAS PUBLICAS

Decreto 1953/2002

Inclúyese en el régimen del Decreto Nº 1295/ 2002, la posibilidad de proceder a la redeterminación de precios de los trabajos certificados de los contratos de obra pública en el período que va desde el mes de enero al mes de mayo de 2002, inclusive. Precísase el alcance de la intervención de la Sindicatura General de la Nación.

Bs. As., 2/10/2002

VISTO la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias y el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias es la norma que rige el régimen de las obras públicas en general.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 1295/ 02 se derogó el Decreto Nº 1312 de fecha 24 de junio de 1993, reglamentario de la Ley Nº 13.064, con el objeto de adecuar las normas aplicables en la materia, a la actual situación económica del país y a fin de posibilitar restablecer el equilibrio económico-financiero de los contratos en curso de ejecución y de otorgar, asimismo, un marco de certeza a las licitaciones en trámite y a las que se celebren en el futuro.

Que resulta necesario incluir dentro de dicho régimen, determinadas situaciones que no fueron previstas en oportunidad del dictado del Decreto Nº 1295/02 y que es aconsejable incorporar al régimen allí instaurado.

Que en tal sentido, se considera procedente incluir en dicho régimen la posibilidad de proceder a la redeterminación de precios de los trabajos certificados de los contratos de obra pública en el período que va desde el mes de enero al mes de mayo de 2002, inclusive.

Que debe tenerse especialmente en cuenta, al efecto, que los contratistas del sector que ejecutaron trabajos en el período antes mencionado, certificaron los mismos con precios que fueron perdiendo representatividad a causa de la devaluación de la moneda, lo que torna razonable que tales situaciones puedan ser contemplados en el régimen instaurado por el Decreto Nº 1295/02, máxime teniendo en cuenta que se trata de contratos que deben mantener continuidad, a fin de evitar serios perjuicios a la comunidad en general.

Que resulta necesario sustituir el Artículo 12 del Decreto Nº 1295/02 circunscribiendo el alcance de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a DOS (2) instancias diferentes, toda vez que ello propenderá a una mayor agilidad en la tramitación de las redeterminaciones de precios, sin afectar las funciones de control asignadas a la misma, ni demorar la ejecución de las obras públicas en curso.

Que en tal sentido, se prevé que la primera de ellas, tenga lugar previamente a la firma del Acta de Redeterminación de Precios correspondiente al 30 de junio de 2002, y...

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