Decreto 1657/2002
Fecha de la disposición | 6 de Septiembre de 2002 |
DEUDA PUBLICA Ir al texto actualizado
DEUDA PUBLICA
Decreto 1657/2002
Suspéndense, el Régimen previsto por los Decretos Nros. 424/2001, 1615/2001, 979/2001, 1005/2001 y 1226/2001 para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública y la transferibilidad de los títulos públicos previstos en los mencionados Decretos.
Bs. As., 5/9/2002
VISTO las Leyes Nros. 24.156, 25.561 y 25.565, los Decretos Nros. 256 de fecha 6 de febrero de 2002, 450 del 7 de marzo de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 73 de fecha 25 de abril de 2002, los Decretos Nros. 424 de fecha 10 de abril de 2001, 979 del 1° de agosto de 2001, 995 del 3 de agosto de 2001, 1005 del 9 de agosto de 2001, 1226 del 2 de octubre de 2001, 1645 del 12 de diciembre de 2001, sus resoluciones reglamentarias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561, declaró por su artículo 1° la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL un conjunto de facultades hasta el 10 de diciembre de 2003, con la finalidad de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que el artículo 6° de la Ley N° 25.565 estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, iniciará las gestiones para reestructurar la deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL, informando al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y de los acuerdos a que se arribe. También dispuso que durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, podrá diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública a efectos de atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.
Que el artículo 1° del Decreto N° 256/2002 facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del GOBIERNO NACIONAL, mientras que su artículo 2° lo autorizó a establecer la nómina de pagos de la deuda del GOBIERNO NACIONAL que deben ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del ESTADO NACIONAL conforme a los recursos disponibles.
Que el artículo 1° del Decreto N° 450/2002 instruyó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que elabore, en base a la estimación de los recursos y fuentes de financiamiento, a percibir por el TESORO NACIONAL, un Programa Mensual de Caja que priorice los conceptos de gastos que allí se mencionan.
Que la Resolución N° 73/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso, por su artículo 1°, el diferimiento, en la medida necesaria al funcionamiento del ESTADO NACIONAL, de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se complete la refinanciación de la misma, si ésta se completa antes de esa fecha, y estableció por su artículo 2° excepciones al diferimiento de pagos.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 424/2001, sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 1615/2001, se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA a incluir en los términos y condiciones de los instrumentos de deuda pública a colocarse en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.401, por un monto total de hasta, VALOR NOMINAL, DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 3.750.000.000), cláusulas que permitan utilizar dichos títulos públicos para efectuar pagos de impuestos nacionales en el caso de no abonarse los servicios de amortización y/o intereses en los plazos previstos en los instrumentos de la deuda pública a emitirse, con las exclusiones dispuestas, y sujeto al procedimiento que establecerá dicho Ministerio a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba