Decreto 1610/2002

Fecha de disposición02 Septiembre 2002
Fecha de publicación02 Septiembre 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29974

DONACIONES DONACIONES

Decreto 1610/2002

Apruébase la Carta Convenio a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que actuará como Agencia de Implementación del Gobierno de Japón, por la asistencia financiera para la preparación del Proyecto de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación Secundaria.

Bs. As., 30/8/2002

VISTO el expediente Nº 3460/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA; la Carta Convenio de donación del GOBIERNO DE JAPON propuesta para ser suscripta entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), este último en su carácter de Administrador de la donación, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS (U$S 607.600), con destino a la financiación de las actividades de preparación del PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Carta Convenio el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a actuar como Agencia de ImpIementación del GOBIERNO DE JAPON, el cual asistirá financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la preparación del PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACION SECUNDARIA, a través de la DIRECCION GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que el objetivo general de la donación es ayudar a la preparación del Cuarto Proyecto de Educación Secundaria, destinada a asistir el proceso de implementación de la reforma del sector secundario en SIETE (7) provincias.

Que las condiciones generales contenidas en la Carta Convenio propuesta para ser suscripta son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la donación.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 1999), la Ley Nº 25.148 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DE...

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