Decreto 1578/2002
Fecha de disposición | 28 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2002 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29971 |
CONVOCATORIA ELECTORAL (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 23 del Decreto N° 292/2005 B.O. 7/4/2005).
CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 1578/2002
Modifícanse el Decreto N° 1397/2002, en relación con los ciudadanos habilitados para votar en la interna de cada partido político o alianza electoral nacional, la constitución de la Junta Electoral Partidaria y el registro de candidatos, y el Decreto N° 1398/2002, en lo relativo a la fecha de las elecciones internas abiertas y simultáneas de los candidatos de los partidos políticos a Presidente y Vicepresidente de la Nación y de los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales, para los mandatos que corresponda renovar en el año 2003.
Bs. As., 27/8/2002
VISTO los Decretos N° 1397 del 5 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley N° 25.611, y N° 1398 del 5 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto N° 1397 del 5 de agosto de 2002, dispuso que el padrón electoral a utilizar en las elecciones internas abiertas de los partidos políticos, estará constituido por la totalidad de los ciudadanos habilitados a sufragar, de acuerdo al Código
Electoral Nacional.
Que dicho criterio fue establecido por el Poder Ejecutivo, atendiendo la demanda generalizada de la población, de una mayor y libre participación de los ciudadanos en la determinación de los candidatos que los partidos políticos sometan a consideración de la ciudadanía en cada elección.
Que abonó esta determinación del Poder Ejecutivo los incontables cuestionamientos que la sociedad ha venido expresando, respecto de la conformación de los padrones partidarios.
Que la participación sin mengua de los ciudadanos en el proceso de selección de los candidatos de los partidos políticos, importa el mayor grado de transparencia que puede alcanzarse en una elección interna de realización simultánea para todos los partidos, que con vocación democrática, concurran con más de un candidato por categoría a elegir.
Que ello determinó la decisión del Poder Ejecutivo de observar el artículo 4° de la Ley N° 25.611, por Decreto N° 1169 del 3 de Julio de 2002, que no recibió en ese tiempo cuestionamiento alguno por parte de los sectores que manifestaron su interés por la reforma política.
Que dictado el decreto reglamentario de la Ley de elecciones internas abiertas, el 5 de agosto de 2002, y fijada que fuera la fecha de su realización para el 24 de noviembre de 2002, surgieron las objeciones de partidos y sectores políticos, con el objetivo de que se circunscriban las elecciones internas exclusivamente a sus afiliados partidarios y ciudadanos no afiliados.
Que con ese objeto se hicieron presentaciones por ante la Justicia Electoral, llegando a recibir amparo judicial el derecho de los partidos para que a la elección de sus candidatos tan sólo ocurran sus afiliados y los ciudadanos que no tengan afiliación partidaria, y a disponer por resolución judicial la suspensión del cronograma...
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