Decreto 1534/2002

Fecha de disposición21 Agosto 2002
Fecha de publicación21 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29966

CONTRATOS DE OBRAS (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 10 del Decreto N° 311/2003 B.O. 4/7/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial).

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1534/2002

Dispónese la renegociación del Contrato de Concesión celebrado entre el Correo Argentino S.A. y el Estado Nacional, a fin de permitir su readecuación económico-financiera teniendo en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y sin afectar la calidad de los servicios, el legítimo interés de los usuarios y la rentabilidad empresaria. Constitúyese una Comisión negociadora. Integración.

Bs. As., 20/8/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 840 del 26 de agosto de 1997 y 293 del 18 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado del Decreto N° 840 del 26 de agosto de 1997 el PODER EJECUTIVO NACIONAL adjudicó la concesión de los servicios postales, monetarios y de telegrafía a la entonces CORREO ARGENTINO S.A. (e.f.), sociedad constituida por las empresas ITRON S.A., SIDECO AMERICANA S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES, en los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones aprobados por el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997, sus anexos y las Circulares oportunamente dictadas, facultando al señor Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION a suscribir el contrato de concesión respectivo.

Que mediante la sanción de la Ley N° 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras cosas, la facultad de renegociar los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que las tasas que percibe el concesionario no se derivan de cláusulas de ajuste en moneda extranjera ni de indexación, a que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 25.561, no resulta de aplicación al caso lo dispuesto por la última parte del citado artículo 8° ni, por lo tanto, el procedimiento establecido en su artículo 9°, debiéndose considerar a la concesión en cuestión fuera de los alcances de las disposiciones del Decreto N° 293/02.

Que no obstante ello, resulta procedente la...

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