Decreto 1450/2002

Fecha de disposición12 Agosto 2002
Fecha de publicación12 Agosto 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29960

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

Decreto 1450/2002

Apruébase la estructura organizativa del mencionado Organismo Descentralizado en jurisdicción de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 9/8/2002

VISTO la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 517 del 19 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el VISTO se aprobó la Estructura Organizativa, actualmente vigente, de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Que mediante el Decreto Nº 357/02 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, hasta el nivel de Subsecretaría.

Que el referido Decreto, en su Artículo 19, establece la obligación para cada jurisdicción y organismos descentralizados que le dependan, de presentar una propuesta de estructura organizativa de primer nivel operativo.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Organismo Descentralizado en Jurisdicción de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha dado cumplimiento a las pautas establecidas por el Artículo 19 del Decreto Nº 357/02, proponiendo la Estructura Organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los niveles requeridos.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, Organismo Descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación -Planta del Personal Permanente - que como Anexos I, II y III forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º - La COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA elaborará y aprobará la estructura organizativa de las aperturas inferiores en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 1545/94 y sus disposiciones complementarias, establecidas por Resolución Nº 422/94 (S.F.P.), quedando vigentes, hasta tanto se aprueben las mencionadas aperturas, las unidades existentes.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - DUHALDE. - Alfredo N. Atanasof. - Jorge R. Matzkin.

ANEXO II - RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES

COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA

UNIDAD AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Efectuar los exámenes y evaluaciones de las actividades de la CNEA, a posteriori de su ejecución, en función de lo dispuesto por la Ley Nº 24.156 y sus reglamentaciones, utilizando el enfoque de control integral e integrado, de manera de asegurar la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.

ACCIONES:

  1. Elaborar el Plan Anual de Auditoría de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna producidas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y remitirlo a la misma para su discusión y aprobación final.

  2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer en acuerdo con la Presidencia de la lnstitución, el sistema de control interno y posteriormente efectuar su seguimiento.

  3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior, revisando y evaluando la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

  4. Verificar si las erogaciones son efectuadas de acuerdo con las normas legales y de contabilidad aplicables y a los niveles presupuestarios correspondientes, determinando la confiabilidad de los datos que se realizan en la elaboración de la información, así como la precisión de las registraciones de los activos y las medidas de resguardo tomadas para protegerlos.

  5. Producir informes sobre todas las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que corresponda, efectuando su posterior seguimiento y remitiendo copia de todo lo actuado a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

    GERENCIA

    CENTRO ATOMICO BARILOCHE

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

    Dirigir las actividades, la compatibilización y la administración de proyectos de investigación básica y desarrollo tecnológico, la operación de instalaciones relevantes y de apoyo, la asistencia técnica, la administración de recursos y establecer los sistemas de apoyo y control del Centro Atómico Bariloche incluido el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu y proveer la asistencia necesaria para el cumplimiento de la actividad académica del Instituto Balseiro así como promover y participar en un polo tecnológico en S. C. de Bariloche.

    ACCIONES:

  6. Desarrollar y mantener una estructura científico tecnológica capacitada para llevar a cabo los Programas de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

  7. Administrar el Centro Atómico Bariloche.

  8. Asignar prioridades y recursos para los proyectos y líneas de trabajo de investigación básica, desarrollo tecnológico y asistencia técnica.

  9. Asegurar que sus investigadores provean el apoyo docente necesario para la actividad académica del Instituto Balseiro.

  10. Promover y desarrollar un polo científico tecnológico en S. C. de Bariloche particularmente las acciones que se desarrollen en el predio del Centro Atómico en acuerdo con el Gobierno de la Provincia de Río Negro y otros entes provinciales y nacionales.

  11. Administrar, mantener las instalaciones, desarrollar actividades de desarrollo tecnológico y operar plantas piloto en el Complejo Tecnológico Pilcaniyeu.

  12. Realizar acuerdos con la Gerencia Tecnología y Medio Ambiente para la realización de los Proyectos que resulten del Plan de Actividades de la CNEA

  13. Entender en todo lo concerniente a protección física, higiene y seguridad del trabajo, seguridad radiológica y nuclear de las instalaciones, bienes y...

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