Decreto 1341/2002

Fecha de disposición26 Julio 2002
Fecha de publicación26 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29949

PRESIDENCIA DE LA NACION Ir al texto actualizado.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 1341/2002

Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Expediente Nº 197/02 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, la Ley Nº 25.565 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, y los Decretos Nos. 1426/96, 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1426/96 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciendo sus misiones y funciones.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia 355/02 se procedió a modificar la Ley de Ministerios confirmando las competencias originalmente otorgadas a esa Secretaría.

Que a los fines de facilitar el accionar de la mencionada Secretaría, asegurando una más eficiente gestión y coordinación de las misiones y funciones que le competen, resulta necesario efectuar una nueva conformación organizativa.

Que en consecuencia es procedente efectuar una reestructuración en la composición de los cargos aprobados para la Jurisdicción 20-11 - SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en virtud de la Ley enunciada en el Visto, sin incrementar el total de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y arts. 18 y 58 de la Ley Nº 25.565.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios -Organigrama de Aplicación- el Apartado VII, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de la siguiente manera:

"VII.- SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION, PREVENCION Y ASISTENCIA.

- SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL LAVADO DE DINERO.

Art. 2º

Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios -Objetivos- el Apartado VIl, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle obrante en la planilla que como Anexo al presente Artículo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos I, Il y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 4º

Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL -Recursos Humanos- para el ejercicio 2002, de acuerdo al detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

Art. 5º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º

Derógase el Decreto Nº 1426 de fecha 9 de Diciembre de 1996 y toda otra norma que se oponga al presente Decreto.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - DUHALDE-Alfredo N. Atanasof.

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NOTA. El presente Decreto se publica nuevamente, en razón de haber aparecido con un error de compaginación, en la edición del 26-07-2002.

ANEXO AL ARTICULO 2º

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

OBJETIVOS:

  1. - Elaborar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de la drogadependencia mediante la asistencia e investigación en la lucha contra el uso indebido, producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

  2. - Elaborar los planes y programas de acción conjunta para el control de precursores y sustancias químicas utilizables para la producción de drogas ilícitas, el uso indebido de sustancias lícitas o su desvío para el mercado de drogas ilícitas.

  3. - Diseñar y aplicar estrategias y acciones para la prevención de las actividades relacionadas con el blanqueo de activos financieros derivados de la producción, tráfico y comercialización de drogas ilícitas y coordinar su aplicación con otras áreas de gobierno a nivel nacional, provincial y comunal.

  4. - Programar el "PIan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del tráfico ilícito de Drogas" promoviendo el desarrollo de planes y programas de carácter nacional referentes a la prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción de la población afectada por el uso indebido de drogas, con la cooperación pública y privada.

  5. - Intervenir en la elaboración de proyectos legislativos, en la promoción de estudios técnicos y sociales y en la formación de recursos humanos especializados, brindando asistencia técnica y estableciendo instrumentos de coordinación y cooperación con otros poderes del estado y con la organización de la comunidad ejercer la presidencia alterna de la Comisión instituida por la Ley Nº 24.450 a la que presta el apoyo técnico administrativo necesario para su funcionamiento.

  6. - Implementar el cumplimiento de los tratados internacionales vinculados con su cometido, suscriptos por el Gobierno Nacional en las reuniones y decisiones de los organismos especializados en la materia y centralizando la información específica y la documentación técnica, manteniendo una relación permanente con los organismos internacionales en lo relacionado a la problemática que le es propia y promover acuerdos, convenios y tratados con otros países u organismos regionales e internacionales.

  7. - Coordinar las actividades y programas de prevención, asistencia, investigación, docencia y formación de recursos humanos a nivel nacional, provincial y comunal, identificando los modelos y metodologías de avanzada para los procesos de intervención social en esta materia.

  8. - Asesorar a las autoridades competentes del ámbito nacional, provincial y comunal respecto de las acciones que corresponde emprender para efectuar un adecuado cumplimiento de la normativa vigente en lo referente a las medidas preventivas y curativas del uso indebido de drogas.

    SUBSECRETARIA TECNICA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO Y DEL LAVADO DE DINERO

    OBJETIVOS:

  9. - Determinar los planes y programas de acción conjunta contra la producción...

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