Decreto 1338/2002

Fecha de disposición26 Julio 2002
Fecha de publicación26 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29949

COPARTICIPACION FEDERAL COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Decreto 1338/2002

Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Jujuy.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO los artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias y 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la PROVINCIA DE JUJUY, y

CONSIDERANDO:

Que la PROVINCIA DE JUJUY participará del Programa de Financiamiento Ordenado, mediante la suscripción de un Convenio Bilateral que implica la asistencia financiera para atender el déficit financiero y la amortización de la deuda del presente ejercicio.

Que dicho Programa aun no ha sido implementado.

Que como consecuencia de ello, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.

Que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del artículo 3 en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO NACIONAL hasta que el Programa de Financiamiento Ordenado se perfeccione, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a la Jurisdicción, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a acordar a las PROVINCIAS y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender...

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