Decreto 1309/2002

Fecha de disposición23 Julio 2002
Fecha de publicación23 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29946

INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Ley 25.615

Decreto 1309/2002

Bs. As., 22/7/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.615, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 3 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Proyecto de Ley modifica la Ley N° 19.032 de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que el artículo 1° del Proyecto de Ley modifica el artículo 1° de la Ley N° 19.032, determinando en el tercer párrafo de éste, que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, no está incluido en la Ley de Obras Sociales N° 23.660, y por lo tanto no integra ni podrá integrar el fondo solidario de redistribución.

Que el mencionado Instituto, además de ser la obra social más importante en cantidad de afiliados a nivel nacional, es considerado una auténtica referencia en materia de aseguramiento de las prestaciones a sus afiliados en lo que hace a la atención de la salud y social y ha sido a lo largo de su historia un organismo rector de la seguridad social, tanto en el orden nacional como internacional.

Que asimismo, no se puede perder de vista el objeto para el cual fue creado, que es el de otorgar a los jubilados y pensionados y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales integrales, organizadas sobre la base de un modelo que respete las particularidades e idiosincrasias propias de las diversas jurisdicciones y regiones de nuestro país.

Que por otra parte, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, forma parte del sistema de salud y lo integra en su doble carácter de Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud y de Obra Social Nacional.

Que además, con relación a la previsión referida al Fondo Solidario de Redistribución, el Instituto no realizó aportes al mismo ni lo integra.

Que el artículo 2° del Proyecto de Ley modifica el artículo 2° de la Ley N° 19.032, señalando en el cuarto párrafo de éste, que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no podrá ser alcanzado por instrumentos legales que prevean su desregulación o competencia regulada.

Que por Decreto N° 292 del 14 de agosto de 1995, modificado por su similar N° 492 del 22 de septiembre de 1995, los jubilados y pensionados, beneficiarios del...

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