Decreto 1267/2002
Fecha de disposición | 17 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2002 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29942 |
REORDENAMIENTO REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Decreto 1267/2002
Precísanse los términos y alcances del artículo 10 del Decreto N° 214/2002, sustituido por el artículo 8° del Decreto N° 410/2002, extendiendo la excepción de conversión a pesos al monto equivalente de los saldos al cierre al 1° de febrero de 2002, de las operaciones detalladas en el artículo 1°, inciso d) del mencionado Decreto, sustituido por el Decreto N° 992/2002.
Bs. As., 16/7/2002
VISTO el Expediente N° 020-004400/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y los Decretos Nros. 32 de fecha 26 de diciembre de 2001, 214 del 3 de febrero de 2002, 260 de fecha 8 de febrero de 2002, 320 de fecha 15 de febrero de 2002, 410 de fecha 1° de marzo de 2002 y 992 de fecha 11 de junio de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del Marco de tal emergencia y en orden a las facultades que le confiere el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, dictó los Decretos Nros. 214/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un vasto conjunto de disposiciones para modificar y reordenar la situación imperante.
Que en dicho contexto normativo resulta menester complementar y precisar aspectos y alcances de tales decisiones, a fin de posibilitar el tratamiento adecuado de diversas situaciones que se han presentado a raíz de los cambios normativos producidos a partir de la emergencia pública.
Que, en tal sentido cabe tener presente que uno de los objetivos prioritarios para la normalización del sector agropecuario es la operatividad del Mercado a Término de BUENOS AIRES, ya que sirve como indicador básico de las decisiones de venta y siembra de los productos agropecuarios y es el valor de referencia a futuro de los granos argentinos.
Que en razón de la disposición genérica contenida en el artículo 1° del Decreto N° 214/ 02, sustituido por el artículo 8° del Decreto N° 410/02, resulta necesario diferenciar los saldos al cierre del 1° de febrero de 2002, de las operaciones no incluidas en la conversión a PESOS dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 214/02 (complementado por el Decreto N° 410/02), de...
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