Decreto 1242/2002

Fecha de disposición15 Julio 2002
Fecha de publicación15 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29940

REORDENAMIENTO REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 1242/2002

Normas reglamentarias del Decreto Nº 762/ 2002 respecto de los objetivos genéricos a cumplir por acreedores y deudores de los préstamos alcanzados por dicho Decreto. Nivel de las tasas de interés aplicables. Condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente", a ser acreditada por el deudor. Aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.). Metodología para su cálculo.

Bs. As., 12/7/2002

VISTO la Ley Nº 25.561 y los Decretos Nros. 214 del 3 de febrero de 2002, 320 del 15 de febrero de 2002 y 762 del 6 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 762/02, corresponde proceder a su reglamentación, a los efectos de posibilitar su aplicación.

Que para el encuadramiento de los préstamos deben considerarse los instrumentos jurídicos y las formalidades que se hubiesen materializado y, en el caso de que ello fuera menester, se atenderá a los elementos constitutivos de la operación entre las partes.

Que, en el mismo sentido, resulta necesario prever los mecanismos a adoptarse en aquellos supuestos en los que la condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente" prevista en el inciso a) del artículo 1º del decreto que por el presente se reglamenta, sea cuestionada por el acreedor de la obligación.

Que corresponde extender las disposiciones que se refieren a la condición de "vivienda única, familiar y de ocupación permanente" en relación con los préstamos, a los contratos de locación comprendidos en el artículo 2º del Decreto Nº 762/02.

Que asimismo, corresponde precisar el nivel de la tasa de interés vigente a aplicar a los préstamos hasta el 30 de septiembre de 2002, en orden a lo dispuesto en el artículo 3º del referido decreto y, las normas legales y reglamentarias que resultan de aplicación.

Que también es necesario establecer la tasa de interés a aplicar a los préstamos a partir del 1º de octubre de 2002 en orden a lo dispuesto en el referido artículo 3º, como así también el nivel máximo de la tasa de interés que se aplicará para cada tipo de préstamo, a partir del 1º de octubre de 2002.

Que debe preverse el tratamiento a otorgar respecto de las sumas percibidas por los acreedores de los préstamos, en los supuestos de que tales pagos hubiesen incluido importes originados en la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 214/02.

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 762/02, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha elaborado la metodología para la determinación del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.), que será de aplicación a los préstamos y locaciones alcanzados por la norma que se reglamenta.

Que corresponde establecer las obligaciones genéricas a cumplir por acreedor y deudor de los préstamos alcanzados por lo dispuesto en el decreto que se reglamenta.

Que resulta procedente establecer que el MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación del presente decreto, estando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 4º del decreto Nº 762/02 y por el artículo 99, inciso 2. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébanse las normas reglamentarias del Decreto Nº 762/02 conforme a las disposiciones que se establecen por el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Apruébase la "Metodología para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)" que como Anexo II forma parte integrante del...

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