Decreto 1247/2002

Fecha de disposición15 Julio 2002
Fecha de publicación15 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29940

IMPUESTOS IMPUESTOS

Decreto 1247/2002

Seguros. Modificación del Decreto N° 875/80 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, en relación con la exención establecida en el artículo 68 de la ley, referida a los seguros sobre la vida, individuales o colectivos.

Bs. As., 12/7/2002

VISTO la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y el Decreto Reglamentario N° 875 del 25 de abril de 1980 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la ley citada en el Visto dispone que las entidades de seguros legalmente constituidas en el país pagarán un impuesto sobre las primas de seguros que contraten.

Que por su parte, el artículo 68 de la norma mencionada establece la exención del tributo cuando se trate, entre otros, de seguros sobre la vida, individuales o colectivos.

Que la especificidad de ciertas operaciones generan dudas con respecto al encuadre tributario de determinados seguros sobre las personas, que ameritan ser despejadas a efectos de lograr una correcta aplicación de las normas que regulan la materia.

Que debido a tal circunstancia, resulta conveniente ajustar la redacción de las normas reglamentarias vinculadas a la aplicación del tributo sobre ciertos contratos de seguros sobre las personas, distintos de aquellos que cubren riesgo de muerte y de superviviencia.

Que a su vez, la realidad indica que los contratos de seguros de vida que cubren riesgo de muerte, contienen cláusulas adicionales que tienen por objeto la cobertura de riesgos distintos al de fallecimiento.

Que por lo tanto, se hace necesario aclarar que cuando dichas cláusulas adicionales cubren determinadas situaciones relacionadas directamente con las causas que pueden originar la muerte del asegurado o afectar de manera sustancial su calidad de vida, reciben el tratamiento previsto para los seguros de vida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase a continuación del artículo 94 del Decreto N° 875 del 25 de abril de 1980 y sus...

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