Decreto 1178/2002

Fecha de disposición05 Julio 2002
Fecha de publicación05 Julio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29935

ACTIVIDAD NUCLEAR ACTIVIDAD NUCLEAR

Decreto 1178/2002

Facúltase a la Autoridad Regulatoria Nuclear a dictar un nuevo Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia.

Bs. As., 4/7/2002

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 de fecha 27 de noviembre de 1998, los Decretos Nos 1540 del 30 de agosto de 1994, 255 del 14 de marzo de 1996, y 236 del 2 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 255/96 se aprobó el Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia.

Que la aplicación del citado Régimen fue asumida por el ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR, de conformidad con el Artículo 2º del Decreto Nº 1540/94 que le asignó al mismo las funciones de fiscalización y de regulación de la actividad nuclear.

Que posteriormente por Ley Nº 24.804 se creó la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR como sucesora del ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR.

Que el Artículo 8º de la citada Ley establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR desarrollará las funciones de regulación y control con los fines de proteger a las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, velar por la seguridad radiológica y nuclear en las actividades nucleares, asegurar que dichas actividades no sean desarrolladas con fines no autorizados por la referida Ley, las normas que en su consecuencia se dicten, los compromisos internacionales y las políticas de no proliferación nuclear, y prevenir la comisión de actos intencionales que puedan conducir a consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de materiales nucleares u otros materiales o equipos sujetos a regulación y control.

Que el Artículo 16 de la Ley antes señalada establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aplicará sanciones, y señala en forma genérica las penas aplicables, sin definir los hechos punibles y las sanciones o penas que les corresponderían.

Que el referido Régimen de Sanciones por Incumplimiento de las Normas de Seguridad Radiológica en las Aplicaciones de la Energía Nuclear a la Medicina, al Agro, a la Industria y a la Investigación y Docencia aprobado por el Decreto Nº 255/96 era de aplicación antes de la entrada en vigencia de la citada...

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