Decreto 1028/2002

Fecha de disposición18 Junio 2002
Fecha de publicación18 Junio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29922

DEUDA PUBLICA DEUDA PUBLICA

Decreto 1028/2002

Cancelación de deudas vencidas en concepto de impuestos nacionales mediante la entrega de títulos de la deuda pública nacional. Aclárase el Artículo 42 del Decreto Nº 1387/2001 y sus modificaciones.

Bs. As., 14/6/2002

VISTO el Decreto Nº 1387 del 1º de noviembre de 2001 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1645 del 12 de diciembre de 2001 y el Decreto Nº 282 del 8 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el texto del artículo 42 del Decreto Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, disponía en su redacción original, que los Bonos de Consolidación, los Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales y, en general todos los Bonos entregados en pago de obligaciones del Sector Público Nacional o el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de todas las series emitidas, cualquiera que fuera su plazo de amortización, podrían ser utilizados para obtener la emisión de Certificados de Crédito Fiscal o aplicarse al pago de impuestos nacionales vencidos, en las condiciones, con el alcance y limitaciones establecidas, y siguiendo el procedimiento previsto en los Decretos Nº 1005 de fecha 9 de agosto de 2001 y Nº 1226 de fecha 2 de octubre de 2001.

Que con posterioridad el Decreto Nº 1645 del 12 de diciembre de 2001 canceló la autorización para emitir Certificados de Crédito Fiscal (CCF) dispuesta por los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 1005 del 9 de agosto de 2001 y el artículo 1º del Decreto Nº 1226 del 2 de octubre de 2001.

Que en virtud de ello, mediante el dictado del Decreto Nº 282/02 se sustituyó el artículo 42 del Decreto Nº 1387/01 con el fin de eliminar la mención que el mismo contenía referida a la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal citados en el considerando anterior, ello en atención de que a partir del Decreto Nº 1645/01 se canceló la autorización para dicha emisión; sin embargo, además, aclaró que los instrumentos de deuda pública allí señalados pueden aplicarse al pago de impuestos nacionales vencidos, en los términos del artículo 8º del Decreto Nº 1005/01.

Que de los términos de este último artículo surge que la fecha límite para cancelar, mediante la entrega de títulos públicos, deudas por tributos nacionales, aduaneros y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de junio de 2001, era el 31 de diciembre de 2001, por lo que debe concluirse que a la fecha de su entrada en vigencia, las modificaciones introducidas por el Decreto...

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