Decreto 1025/2002

Fecha de disposición26 Abril 2002
Fecha de publicación18 Junio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29922

MINISTERIO DE EDUCACION, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Decreto 1025/2002

Designaciones con carácter transitorio.

Bs. As., 14/6/2002

VISTO la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2002.

Que el artículo 19 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada ley.

Que el Decreto Nº 491/02 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 25 del 1º de enero de 2002 estableció el cese de las funciones ejecutivas de aquellos funcionarios y/o agentes designados transitoriamente para ejercer cargos de tal carácter en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, afectando la continuidad de los servicios de diversas áreas esenciales del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que en la Jurisdicción mencionada precedentemente se encuentran vacantes diversos cargos con Funciones Ejecutivas que, en virtud de los objetivos y las tareas asignadas, resulta necesario proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 25.565 y de lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y artículo 71 -primer párrafo, primera parte- del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995).

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565 y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DEC...

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