Decreto 989/2002

Fecha de disposición12 Junio 2002
Fecha de publicación12 Junio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29919

PROGRAMAS CON PROGRAMAS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO

Decreto 989/2002

Exceptúase a los Programas con Financiamiento Externo involucrados en la emergencia pública en materia social, de los mecanismos para la contratación de consultores establecidos por los Decretos Nros. 491/2002 y 601/2002.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO la situación de emergencia pública en materia social en la que se encuentra la Nación, declarada por Ley 25.561, y los Decretos 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11 de abril de 2002, que regulan los procedimientos para las designaciones de personal permanente, y no permanente en el ámbito de la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la crítica situación que atraviesan los sectores que intervienen en la problemática social en la Argentina y la urgencia con que deben atenderse las necesidades básicas de su población, se han establecido prioridades a fin de afrontar la situación de emergencia pública en materia social.

Que en tal sentido, la emergencia pública en la materia ha sido declarada mediante Ley 25.561.

Que resulta imprescindible establecer mecanismos ágiles e idóneos para atender la situación de emergencia.

Que el GOBIERNO NACIONAL llevó a cabo gestiones ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y ante el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), con el objeto de reformular algunos Proyectos con financiamiento previsto en convenios de préstamo oportunamente suscriptos por la República Argentina y los citados organismos multilaterales de crédito, reasignando parte del financiamiento para destinarlo a la urgente atención de la Emergencia Pública.

Que las gestiones a que alude el considerando que antecede, arrojaron como resultado la suscripción de las respectivas enmiendas a convenios de préstamo suscriptos con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), siendo inminente la firma de las enmiendas de los convenios de préstamo correspondientes al BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF).

Que en razón de lo expresado es menester que los Proyectos con Financiamiento Externo alcanzados por la reformulación indicada, se aboquen en forma inmediata a la concreción de los objetivos establecidos en el programa diseñado en el marco de la emergencia.

Que los convenios de préstamo que se ejecutan y que directa o indirectamente atienden la emergencia son los siguientes: en el ámbito, del MINISTERIO DE EDUCACION...

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