Decreto 937/2002

Fecha de disposición06 Junio 2002
Fecha de publicación06 Junio 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29915

REPRESENTACIONES REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Decreto 937/2002

Otórgase carácter "PUBLICO" a los Nros. 736/2002 y 737/2002, por los que se dispuso el cierre de diversas Representaciones Diplomáticas y Consulares, como también el establecimiento de Secciones Consulares, para absorber tareas.

Bs. As., 5/6/2002

VISTO los Decretos N° 736/02 y N° 737/02, y

CONSIDERANDO:

Que por ambos Decretos se dispuso, en el marco de la emergencia económica y financiera por la que atraviesa el país, el cierre de diversas Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPUBLICA ARGENTINA, como así también el establecimiento de Secciones Consulares, con el objeto de fusionar las Representaciones de la REPUBLICA en el exterior.

Que en dichos Decretos se estableció que los mismos debían tener carácter "RESERVADO" hasta tanto se comunicara oficialmente a los Estados Receptores acerca de los respectivos cierres.

Que habiéndose notificado debidamente las medidas adoptadas, corresponde ordenar la publicación de los actos mencionados.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Otórgase carácter "PUBLICO" a los Decretos N° 736/02 y N° 737/02, que en fotocopia autenticada forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Carlos F. Ruckauf.

Decreto 736/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y

CONSIDERANDO:

Que la situación de emergencia económica y financiera por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, obliga a ese Ministerio a instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación de excepción de nuestro país.

Que el cuadro de situación antes descripto hizo necesario declarar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL y a través de la norma legal citada en el Visto, la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que las razones que motivan la emergencia económica hacen indispensable contener el gasto público para lo cual, en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO es necesario reestructurar las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del programa de austeridad dispuesto por las autoridades nacionales.

Que esta medida se adopta sin perjuicio de mantener los tradicionales y amistosos vínculos con aquellos países en los cuales se deba proceder a cerrar Representaciones Diplomáticas y Consulares y que tales cierres deben operar sin desmedro de los servicios consulares que presta el Gobierno Argentino, a cuyo efecto se establecerán las respectivas concurrencias y se definirán las nuevas circunscripciones consulares.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Dispónese el cierre de las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA que se indican en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º

Dispónese el cierre de los Consulados Generales de la REPUBLICA ARGENTINA que se indican en el Anexo II del presente Decreto.

Art. 3º

Dispónese el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR