Decreto 864/2002

Fecha de disposición24 Mayo 2002
Fecha de publicación24 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29905

PRESIDENCIA DE LA NACION PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 864/2002

Facúltase a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la Secretaría Legal y Técnica, para resolver la transferencia de aquéllas devengadas por los años 1997, 1998, 1999 y 2000 aún no utilizadas por sus agentes.

Bs. As., 23/5/2002

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1997, 1998, 1999 y 2000.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales...

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