Decreto 834/2002

Fecha de disposición16 Mayo 2002
Fecha de publicación16 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29899

INSTITUTO NACIONAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decreto 834/2002

Desígnanse Secretarios de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, de Desarrollo y Promoción y de Contralor.

Bs. As., 15/5/2002

VISTO el Expediente N° 567/02, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, la Ley N° 25.565, y el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el VISTO, se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002.

Que por el artículo 19 de la mencionada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1° de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de encontrase vacantes los cargos extraescalafonarios de Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, de Secretario de Desarrollo y Promoción y de Secretario de Contralor del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el citado Instituto considera imprescindible su cobertura.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N° 25.565.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 19 y 58 de la Ley N° 25.565 y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Desígnase Secretario de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al Doctor D. Armando Alfredo MOIRANO (L.E. N°...

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