Decreto 805/2002

Fecha de disposición14 Mayo 2002
Fecha de publicación14 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29897

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Decreto 805/2002

Autorízase a CAMMESA a recibir y utilizar LECOP para el pago de obligaciones a su cargo, tanto como agente de retención y/o percepción de impuestos nacionales, como también del impuesto establecido por la Ley Nº 15.336 y su modificatoria y los montos del Fondo Unificado que correspondan asignar al Fondo Especial de Salto Grande. Vigencia.

Bs. As., 10/5/2002

VISTO el Expediente Nº 751-000305/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992, en cumplimiento del Artículo 35 de la Ley Nº 24.065, se dispuso la constitución de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), empresa sin fines de lucro que tiene a su cargo la operación y despacho del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) de electricidad y la administración del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que entre los fundamentos del Decreto citado precedentemente se precisa que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) cumple funciones de interés público con sujeción a las normas que dicta la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA por lo que se consideró conveniente excluir el propósito de lucro de dicha SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, sus actividades han sido declaradas de interés nacional e indispensables para la libre circulación de energía eléctrica, circunstancia que ha sido contemplada tributariamente.

Que conforme las normas dictadas por la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA en el marco de lo dispuesto por los Artículos 35 inciso b) y 36 de la Ley Nº 24.065 y dado el carácter de mercado único bajo el cual se desarrolla la comercialización en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en el cálculo de créditos y deudas que cada agente mantiene con el resto de los agentes participantes en las transacciones de cada mes se aplica el criterio de proporcionalidad.

Que el sistema de facturación basado en el criterio de proporcionalidad implica que cada comprador en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) es deudor para con cada uno de los agentes que resultaron acreedores en forma proporcional a su participación en el importe total de las transacciones y que un sistema de cobranzas centralizado asegura que los pagos se efectúen e imputen guardando idéntico criterio de proporcionalidad, conforme los deudores van cancelando sus deudas.

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), por mandato legal, administra el sistema de cobranzas centralizado y el sistema de cancelación de deudas asociado, que se implementan mediante cuentas bancarias dedicadas exclusivamente a tal operatoria, abiertas por cuenta y orden de los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y totalmente independientes de las utilizadas en las operaciones que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) realiza por cuenta propia.

Que mediante las cuentas bancarias afectadas a la administración de las transacciones de los actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se realizan todos los movimientos de dinero correspondientes a las operaciones de compra y venta de energía eléctrica "spot", a los servicios de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, la recaudación íntegra de los recursos del Fondo Unificado creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065 y la recaudación del impuesto destinado al FONDO NACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (FNEE) de la SECRETARIA DE ENERGIA (Artículo...

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