Decreto 1287/2010
Emisor | Ministerio de Salud |
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2010 |
Viernes 10 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'ºâ 31.984 9
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Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
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Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios.
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Otros recursos especÃficos del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.
Fernández. â Juan L. Manzur.
MINISTERIO DE SALUD Decreto 1287/2010
ModifÃcase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional âRecursos Humanosâ para el Ejercicio 2010. DesÃgnase el Director del Instituto Nacional del Cáncer.
Bs. As., 9/9/2010
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 aprobado por la Ley N'º26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa N'º2 de fecha 11 de enero de 2010, el Decreto N'º 1286 de fecha 9 de septiembre de 2010 y el Expediente N'º1-200216.566/10-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N'º1286/10 se crea el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.
Que el ArtÃculo 3'º del referido acto determina que el Instituto estará a cargo de UN (1) Director, el cual tendrá carácter extraescalafonario, con rango y jerarquÃa de Subsecretario.
Que por el ArtÃculo 5'º del aludido Decreto, se establece que el Director del Instituto será asistido por un CONSEJO EJECUTIVO integrado por CINCO (5) vocales, los cuales tendrán carácter extraescalafonario, con rango y jerarquÃa equivalente a la de Director Nacional,
Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva de Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N'º2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que en función de lo expuesto se hace imprescindible incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD los respectivos cargos, conforme con el detalle consignado en los anteriores considerandos, propiciando una compensación en virtud de lo establecido por el artÃculo...
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