Decreto 731/2002

Fecha de disposición07 Mayo 2002
Fecha de publicación07 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29892

PROGRAMAS SOCIALES PROGRAMAS SOCIALES

Decreto 731/2002

Bs. As., 3/5/2002

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.583, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto establece la incorporación de actividades educacionales formales y no formales destinadas al cumplimiento de los fines de la Ley N° 24.195 en los programas sociales a desarrollar por el Poder Ejecutivo con la finalidad de asistir a niños, jóvenes y adultos carenciados.

Que en orden a los objetivos que se persiguen corresponde la implementación de acciones conjuntas de aquellos organismos que resulten competentes a la luz de las normas vigentes.

Que la exclusión del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA de las previsiones contenidas en el artículo 4° del proyecto de ley mencionado, no contempla las competencias expresamente asignadas a dicha Cartera de Estado por el artículo 23 quater de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorios y la Ley Federal de Educación N° 24.195.

Que si bien el artículo 4° del Proyecto de Ley en análisis admite la posibilidad de que el Poder Ejecutivo designe otro organismo en sustitución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para el cumplimiento de la tarea allí prevista, dada la naturaleza de la misma debió o bien mencionar expresamente al MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, o bien evitar toda referencia a algún organismo en particular, dejando librada la elección del mismo al Poder Ejecutivo.

Que por los fundamentos expuestos, corresponde observar parcialmente el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.583 respecto de la frase "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación o del".

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Obsérvase el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo el N°...

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