Decreto 693/2002

Fecha de disposición30 Abril 2002
Fecha de publicación30 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29888

MINISTERIO DE ECONOMIA MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 693/2002

Facúltase a la Secretaría de Hacienda, a otorgar adelantos financieros a las Provincias, a efectivizarse en Pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y a disponer la cancelación de los mismos mediante la afectación de las participaciones en el Régimen de la Ley Nº 23.548 o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

Bs. As., 26/4/2002

VISTO, los artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias y 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, el Decreto Nº 65, de fecha 22 de enero de 2001 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesan las PROVINCIAS, y

CONSIDERANDO:

Que el feriado bancario y cambiario dispuesto por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a partir del cierre de operaciones del día 19 de abril de 2002 devino en la disminución de la recaudación de impuestos nacionales coparticipables, agravando la difícil situación financiera de las PROVINCIAS.

Que los GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS se ven imposibilitados en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de sus presupuestos de gastos.

Que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del Inciso d) del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.

Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO NACIONAL, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las citadas Jurisdicciones, sobre sus participaciones en el producido de impuestos nacionales coparticipables.

Que por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a acordar a las PROVINCIAS y al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su...

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