Decreto 576/2002

Fecha de disposición10 Abril 2002
Fecha de publicación10 Abril 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29874

TARIFA DE PEAJE POR VIA FLUVIAL TARIFA DE PEAJE POR VIA FLUVIAL

Decreto 576/2002

Aclaración sobre la mencionada tarifa, pesificada para la navegación de buques dedicados al cabotaje nacional y regida en dólares estadounidenses respecto de la navegación internacional en la red troncal concesionada, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del Km. 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre.

Bs. As., 4/4/2002

VISTO el Expediente N° S01:0153486/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 293 de fecha 12 de febrero de 2002, 863 de fecha 29 de abril de 1993 y 253 de fecha 21 de febrero de 1995, El Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo del año 1973 y las Notas Reversales suscriptas entre la REPUBLICA ARGENTINA, y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY de fechas 24 de junio de 1993 y 10 de junio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 25.561 se ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegándose facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, herramientas mediante las cuales éste se encuentra implementando una serie de medidas que se dirigen a obtener el reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de emergencia, y en orden a las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dictó, entre otros, los Decretos Nros. 214 de fecha 3 de febrero de 2002, 260 de fecha 8 de febrero de 2002 y 320 de fecha 15 de febrero de 2002, mediante los cuales se consagró un cuerpo normativo destinado a superar la crisis económica imperante.

Que específicamente en lo que se refiere a las vías fluviales por peaje concesionadas, en razón de su propia naturaleza y conexidad con el comercio exterior, corresponde aclarar la normativa precitada con relación a dicha concesión de obra pública por peaje.

Que a tal fin debe considerarse que los servicios que presta la empresa concesionaria están destinados a facilitar el comercio exterior de la REPUBLICA ARGENTINA y son, en consecuencia, complementarios del transporte internacional, motivo por el cual sus tarifas han sido pactadas expresamente en...

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