Decreto 470/2002

Fecha de disposición14 Marzo 2002
Fecha de publicación14 Marzo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29858

DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS

Decreto 470/2002

Instrúyese al servicio jurídico del Ministerio de Economía e Infraestructura para que asuma la representación judicial del Estado Nacional en las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con las normas dictadas para el reordenamiento del sistema financiero. Distribución de iurisdicciones entre los servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado, en lo relativo a la representación y patrocinio del Estado Nacional y sus entes descentralizados en el interior del país.

Bs. As., 8/3/2002

VISTO el artículo 1°, inciso a), de la Ley N° 17.516, la Ley N° 24.156, los artículos 66 a 69 de la Ley N° 24.946, la Ley N° 25.344, la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley N° 25.344 aprobada por el artículo 3° del Decreto N° 1116 del 29 de noviembre de 2000, el Decreto N° 1570 del 01 de diciembre de 2001, la Ley N° 25.561 y su Decreto Reglamentario N° 71 del 09 de enero del 2002, el Decreto N° 214 del 03 de febrero de 2002 y modificatorio N° 320 del 15 de febrero de 2002 y demás normas complementarias y reglamentarias, así como las Resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA -actual MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA - y Circulares y Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero y

CONSIDERANDO:

Que con motivo del dictado del Decreto N° 1570 del 01 de diciembre de 2001, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, su Decreto Reglamentario N° 71 del 09 de enero de 2002, el Decreto N° 214 del 03 de febrero de 2002 y su modificatorio N° 320 del 15 de febrero de 2002, y la normativa emanada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA -actual MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA - y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, destinada a lograr el reordenamiento del sistema financiero, se ha incrementado notablemente la cantidad de planteos promovidos en sede judicial por los afectados por los alcances de tales normas, produciéndose un significativo aumento de la litigiosidad cuya proyección, a corto plazo, podría comprometer la defensa en juicio del Estado Nacional y sus entes descentralizados.

Que la situación descripta en el considerando precedente se ve agravada en virtud de la brevedad de los plazos procesales impuestos por la legislación específica para el cumplimiento de actos muy significativos y determinantes del juicio.

Que las razones expuestas aconsejan adecuar las competencias de los servicios jurídicos a efectos de proveer lo necesario para una eficaz defensa del Estado Nacional, en lo atinente a la atención de los procesos judiciales vinculados con la normativa que regula el reordenamiento del sistema financiero argentino.

Que, a los fines de unificar los criterios de defensa del Estado Nacional en los juicios referidos, es procedente instruir al servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para que, de conformidad con lo dispuesto en el presente, asuma la representación judicial del ESTADO NACIONAL en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como consecuencia de las normas indicadas.

Que, asimismo, a efectos de proveer a la mejor defensa...

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