Decreto 409/2002

Fecha de disposición08 Marzo 2002
Fecha de publicación08 Marzo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29854

FONDO FIDUCIARIO PARA FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 409/2002

Increméntanse los montos de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos que podrán emitirse en una o varías series.

Bs. As., 1/3/2002

VISTO el Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, ambos de fecha 17 de noviembre de 2000, ratificados por la Ley Nº 25.400; los Decretos Nros. 1004 del 9 de agosto de 2001, 1.397 del 4 de noviembre de 2001 y 1.603 del 5 de diciembre de 2001; la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, de fechas 8, 13 y 29 de noviembre de 2001, ratificadas por el Decreto Nº 1.584 del 5 de diciembre de 2001; el Decreto Nº 40 del 6 de enero de 2002 y el Decreto Nº 199 del 30 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, modificado por los Decretos Nros. 1.397 de fecha 4 de noviembre de 2001, 1603 de fecha 5 de diciembre de 2001 y 40 de fecha 6 de enero de 2002, se crea el programa de emisión de deudas denominado "LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES" (LECOP), por un monto total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 2.800.000.000) estableciéndose que las Jurisdicciones no podrán recibir o suscribir LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) por un monto superior a la suma correspondiente a la nómina salarial normal de cada una de ellas y/o el que resulte de la aplicación de la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, el que resulte mayor.

Que el ESTADO NACIONAL, los ESTADOS PROVINCIALES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES han suscripto la Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal, por la cual se acuerda que los saldos impagos resultantes a favor de las Jurisdicciones respectivas por la garantía establecida en el artículo 6º del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal y su Addenda, serán reconocidos por el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL como créditos a favor de cada una de las Jurisdicciones, en la proporción correspondiente, con vencimiento simultáneo al de las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) previstas en los Decretos Nros. 1004/01 y 1397/ 01 con cargo a los activos del referido Fondo.

Que por el...

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