Decreto 401/2002
Fecha de la disposición | 5 de Marzo de 2002 |
BANCO CENTRAL DE LA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 401/2002
Modificación de su Carta Orgánica. Restablécese la vigencia de la Ley N° 19.130.
Bs. As., 28/2/2002
VISTO el Expediente N° 321-000122/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las disposiciones de los Artículos 3° y 4°, incisos a) y b) de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, es atribución de dicha Institución la de regular la cantidad de dinero y de crédito en la economía con el objeto de preservar el valor de la moneda.
Que a efectos de llevar a cabo la función de regulación monetaria, el citado Banco cuenta con las facultades de otorgar redescuentos y adelantos a las entidades financieras en cuenta por iliquidez transitoria, previstas en el Artículo 17 incisos b), c) y f) de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, de realizar operaciones de mercado abierto, contempladas en el Artículo 18, inciso a) y de exigir los encajes o requisitos de reserva, previstos en el Artículo 28 del citado cuerpo legal.
Que, sin embargo, para poder ejercer en plenitud la función reguladora que le compete al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resulta necesario que cuente con la mayor cantidad de instrumentos que le posibiliten inyectar o retirar liquidez en el mercado, como es de práctica habitual en los bancos centrales.
Que, para ello, resulta menester autorizar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a emitir títulos o bonos, así como certificados de participación en los valores que posee, dejando sin efecto la prohibición establecida en el Artículo 19, inciso i) de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA vigente.
Que la situación que viene atravesando el sistema financiero hace conveniente que dicho Banco pueda disponer, de considerarlo atendible, que las entidades financieras puedan constituir los requisitos de reserva establecidos en el Artículo 28 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1° de la Ley N° 24.144 y sus modificaciones, con títulos públicos, valuados a precios de mercado en la proporción que fije...
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