Decreto 353/2002
Fecha de disposición | 25 Febrero 2002 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 2002 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29845 |
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EDUCACION
Decreto 353/2002
Modifícase el Decreto Nº 1276/96, en relación con la validez nacional de los estudios y títulos docentes. Prórroga de los plazos establecidos por el Decreto Nº 3/2000, otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno de los niveles que establece el artículo 10 de la Ley Nº 24.195.
Bs. As., 20/2/2002
VISTO los Decretos Nros. 1276 del 7 de noviembre de 1996, y 3 del 4 de enero de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, deberá dictar las normas generales sobre equivalencias de títulos y estudios, estableciendo la validez de los planes concertados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, los prediseños o diseños ya concluidos en alguna de ellas, a fin de garantizar la validez nacional inmediata de los estudios.
Que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por cada una de las jurisdicciones, ha sido desigual el proceso de modificación de sus respectivas estructuras educativas, en adecuación a los requerimientos de la Ley Federal de Educación Nº 24.195.
Que dada la heterogeneidad de los planes de estudio existentes en las distintas jurisdicciones y ante la imposibilidad de que los mismos se adecuen totalmente a los prediseños o diseños, debe garantizarse la validez nacional inmediata de sus estudios, para no perjudicar a los alumnos de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES que aún no han cumplido los requisitos referidos a la validez nacional de sus estudios.
Que a los efectos de garantizar lo establecido en el inciso b) del artículo 53 de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, en cuanto a facilitar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos en todo el territorio nacional como a los que prosigan estudios en el exterior, es menester que los planes de estudios cursados por éstos tengan validez nacional atento a los términos del artículo 6º del Decreto Nº 1276/96 para que no carezcan los mismos de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos oficiales.
Que lo expresado precedentemente conlleva a la imperiosa necesidad de otorgar una nueva prórroga a los plazos establecidos por el Decreto Nº 3/00, otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno...
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