Decreto 348/2002

Fecha de disposición22 Febrero 2002
Fecha de publicación22 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29844

EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA EMERGENCIA ECONOMICO-FINANCIERA

Decreto 348/2002

Dispónese la desafectación de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Banco de la Nación Argentina respecto de las tareas de recepción de oficios y formularios librados de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 25.344. Establécese que dichas comunicaciones deberán cumplirse en la sede de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Bs. As., 20/2/2002

VISTO lo prescripto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.344 y la Reglamentación del Capítulo IV de la citada ley, aprobada por el Decreto Nº 1116/00 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.344 estableció que "En todos los juicios deducidos contra organismos de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, entidades autárquicas, obras sociales del sector público, bancos y entidades financieras oficiales, fuerzas armadas y de seguridad, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, servicios de cuentas especiales, y todo otro ente en que el Estado nacional o sus entes descentralizados posean participación total o mayoritaria de capital o en la conformación de las decisiones societarias se suspenderán los plazos procesales hasta que el tribunal de oficio o la parte actora o su letrado comuniquen a la Procuración del Tesoro de la Nación su existencia, carátula, número de expediente, radicación, organismo interviniente, estado procesal y monto pretendido, determinado o a determinar".

Que, a efectos de proveer a las notificaciones, el artículo 5º de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 dispuso que la comunicación referida en el artículo 6º de la citada ley, debe ser cursada, a opción del interesado, mediante oficio judicial; por medio del formulario que obraba como Anexo I de la reglamentación; por carta documento o por otro medio fehaciente.

Que, a su turno, el artículo 7º de dicha reglamentación estableció que, cuando la comunicación se efectuara a través de oficio judicial o de formulario, éstos deberán ser presentados, ante las agencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA o sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la incorporación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del BANCO DE LA NACION ARGENTINA como organismos receptores de esa información, acotada...

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