Decreto 318/2002

Fecha de disposición15 Febrero 2002
Fecha de publicación15 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29839

CONCURSOS Y QUIEBRAS CONCURSOS Y QUIEBRAS

Decreto 318/2002

Bs. As., 14/2/2002

VISTO el Proyecto de Ley Nº 25.563 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley sancionado declara la emergencia productiva y crediticia, invocando la situación de crisis que afecta nuestro país, hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que las modificaciones introducidas por el Proyecto de Ley sancionado a distintas leyes se mantendrán vigentes durante el período mencionado; dejándose a salvo que en el futuro, de superarse la situación que origina las medidas, se establezca un plazo menor.

Que se ha previsto que los efectos de los actos celebrados durante la vigencia de la emergencia se mantienen para el futuro, sea que subsista o se modifique el plazo establecido.

Que el artículo 15 del Proyecto de Ley sancionado establece un plazo de NOVENTA (90) días para que las entidades financieras y los deudores del sistema procedan a la reprogramación de las acreencias existentes al 30 de noviembre de 2001 a través de un acuerdo, previéndose que en el supuesto de no acordarse la reprogramación tan el plazo mencionado, la entidad deberá previsionar el CIEN POR CIENTO (100%) del crédito del deudor.

Que la grave crisis por la que atraviesa el país y las dificultades evidenciadas en la cadena de pagos, han repercutido negativamente en las carteras de préstamos del sistema financiero, generando un creciente deterioro, a lo que se suma un contexto de alta incertidumbre en el cual resulta difícil establecer criterios lógicos para consensuar las condiciones de refinanciación de los créditos otorgados, tanto por el sistema financiero como por el no financiero.

Que por otra parte, y sin perjuicio de lo exiguo que resultaría negociar en un plazo de NOVENTA (90) días, debe advertirse que, en caso de no lograrse un acuerdo entre las entidades financieras acreedoras y los deudores, aquellas se verían obligadas a previsionar el CIEN POR CIENTO (100%) del monto el crédito de que se trate, independientemente de su clasificación.

Que una negociación de tales características, necesariamente importaría ejercer una innecesaria presión para lograr acuerdos sostenibles, con alto riesgo de que sus resultados sean inequitativos.

Que a su vez, ello podría conllevar el deterioro en la capacidad...

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