Decreto 214/2002

Fecha de disposición04 Febrero 2002
Fecha de publicación04 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29830

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO Ir al texto actualizado

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto N° 214/2002

Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y de los depósitos en dichas monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de Estabilización de Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio resultante de la diferencia de cambio que se establece. Suspensión de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionadas con el Decreto N° 1570/2001, la Ley 25.561, el Decreto N° 71/2002 y el presente Decreto. Modifícase la Ley de Entidades Financieras N° 21.526.

Bs. As., 3/2/2002

VISTO el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 y la Ley N° 25.561, y

CONSIDERANDO:

Que atento a la gravedad de la situación económica que atraviesa nuestro País y en momentos en que se verificaba una acelerada fuga de depósitos y pérdida de reservas del sistema financiero, se dictó el Decreto N° 1570/01 procurando evitar el colapso de dicho sistema, sin que tal medida fuese acompañada por otras decisiones de Estado Nacional orientadas a revertir la crisis económica y social existente.

Que la gravedad y magnitud de la crisis institucional planteada, condujo a la renuncia del Presidente de la Nación que se hallaba en ejercicio en dicho momento, lo cual profundizó aún más las agudas dificultades existentes en toda la economía de la Nación, afectando sensiblemente al ya resentido desenvolvimiento del sistema financiero.

Que luego de sucedidas distintas instancias institucionales en torno a la designación y ejercicio del PODER EJECUTIVO NACIONAL, que fueron agravando las condiciones de gobernabilidad así como la paz social del País, el Honorable Congreso de la Nación procedió a la elección de un nuevo Presidente de la Nación con mandato hasta diciembre de 2003.

Que las antedichas circunstancias, tornaron imperativo para el GOBIERNO NACIONAL la adopción de urgentes medidas tendientes a restablecer la paz social, como así también para recrear las condiciones mínimas para el desarrollo de las actividades productivas y económicas.

Que a tal efecto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, remitió al Honorable Congreso de la Nación un Proyecto de Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, que fuera sancionado como Ley N° 25.561 declarando la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Que como consecuencia de la crisis existente, se produjo una profunda interferencia en las relaciones jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, al haberse producido -entre otras perturbaciones- la virtual ruptura de las cadenas de pagos, situación que derivó en la práctica interrupción del funcionamiento de la economía.

Que uno de los sistemas más comprometidos y de mayor significación para el desarrollo de las actividades económicas y sociales es el sistema financiero, resultando notorio que sin un funcionamiento adecuado del mismo, no es posible establecer nuevas relaciones económicas ni reordenar las que se encuentra perturbadas.

Que por las antedichas razones, el Gobierno Nacional otorga al reordenamiento financiero máxima prioridad, principalmente para facilitar la paulatina normalización de las actividades económicas pero, también, para restituir a los ahorristas y deudores las mayores condiciones de libertad y certidumbre, preservando sus derechos de propiedad.

Que ello lleva inevitablemente, a tomar en consideración la importancia prioritaria de restablecer el orden público económico aún cuando ello, en forma parcial y transitoria, limite el derecho de los particulares a disponer, libremente, de la totalidad de sus propios recursos.

Que las mencionadas restricciones no deseadas serán superadas en la medida en que se reestablezca el funcionamiento de las actividades productivas, económicas y financieras.

Que resulta evidente que en las actuales circunstancias, no resulta posible satisfacer, de modo inmediato y en el cortísimo plazo, dichos objetivos.

Que una excesiva aceleración en la liberación de los depósitos existentes en el sistema financiero, podría conducir a riesgos cambiarios como de hiperinflación; y que paralelamente, el mantenimiento de restricciones extremas condicionarían la reactivación y el desenvolvimiento de la economía.

Que resulta imprescindible un abordaje progresivo de todas las cuestiones involucradas en la presente situación de emergencia, preservando una posición equilibrada que contemple las necesidades de reordenamiento financiero, de reactivación de la economía y de respeto a los derechos individuales.

Que se halla en juego la necesidad de preservar el orden público económico, sin restringir irrazonablemente los derechos de las personas, a fin de conducir -en el tiempo más breve posible- a la compatibilización de todos los intereses en juego, con los menores costos y perjuicios para cada uno de ellos.

Que, por ello, en el presente decreto se adoptan recaudos tendientes a dotar de certeza a los deudores y a los acreedores cuyas obligaciones se hubiesen pactado dentro o fuera del sistema financiero, recuperando en la mayor plenitud la soberanía monetaria de la Nación.

Que también se prevé la posibilidad para quienes deseen preservar sus ahorros en el sistema financiero en moneda extranjera, que puedan acceder a su opción, a un bono en dólares estadounidenses, en sustitución de sus depósitos que han sido reprogramados.

Que de tal modo, los ahorristas podrán disponer en plazos más breves, de sus ahorros en dólares estadounidenses convertidos a pesos, o bien optar por recibir bonos nominados en dólares estadounidenses.

Que la preservación de la paz social como el necesario reordenamiento de las relaciones jurídicas, no se compadece con la masiva concurrencia a los tribunales de quienes procuran la resolución de sus pretensiones, cuando ellas son de imposible satisfacción, sin causar daño irreparable a la economía y al derecho de todos aquellos que no podrían ver satisfechos sus propios derechos de propiedad, de producirse el colapso final del sistema financiero.

Que por esta razón, corresponde disponer la suspensión temporaria de la tramitación de todos los procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande o accione en razón de los créditos, deudas, obligaciones, depósitos o reprogramaciones financieras que pudieran considerarse afectados por las normas y disposiciones dictadas en el marco de la crisis y la emergencia.

Que concurrentemente y a los efectos de preservar el adecuado funcionamiento del sistema financiero, resulta necesario reforzar las facultades y atribuciones del Banco Central de la República Argentina, de forma tal de permitir su eficaz y oportuna intervención en los procesos de reestructuración de entidades financieras en el marco del Artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras.

Que asimismo, con carácter transitorio, resulta procedente ampliar la capacidad de asistencia del BANCO CENTRAL a las entidades financieras en dificultades...

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