Decreto 199/2002

Fecha de disposición01 Febrero 2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29829

FONDO FIDUCIARIO PARA EL Ir al texto actualizado.

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL

Decreto 199/2002

Programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP). Elimínase una condición para la suscripción prevista en el inciso c) del artículo 3º del Decreto Nº 1004/01. Plenos efectos cancelatorios extintivos de las obligaciones, a su valor nominal, respecto de la cancelación de obligaciones tributarias nacionales, impuestos locales y en pago por cualquier concepto, incluyendo préstamos, adelantos y subsidios.

Bs. As., 30/1/2002

VISTO el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001, modificado por sus iguales Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001, Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 y Nº 40 del 6 de enero de 2002 y la "SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL", ratificada por el Decreto Nº 1584 del 5 de diciembre de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1004 del 9 de agosto de 2001, modificado por sus iguales Nº 1397 del 4 de noviembre de 2001, Nº 1603 del 5 de diciembre de 2001 y Nº 40 del 6 de enero de 2002, se crea el PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP).

Que por el artículo 2º del citado Decreto se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, como fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, a emitir, por cuenta y orden de las Jurisdicciones, títulos de deuda que se llamarán LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP), cartulares, denominadas en Pesos, por un monto total que no podrá exceder la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES ($ 2.800.000.000).

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1004/01 dispuso que las LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) tienen efecto cancelatorio, a su valor nominal, respecto de las obligaciones tributarias nacionales en las condiciones previstas en el artículo 36 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones para el dinero en efectivo, con las excepciones previstas.

Que el ESTADO NACIONAL, en razón de las circunstancias que son de dominio público y de la importante caída de la recaudación operada, precisa contar con medios de pago para cancelar, con plenos efectos extintivos, las obligaciones contraídas, requiriendo para ello el consentimiento fehaciente de su acreedor al momento de la cancelación.

Que por el inciso c) del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR