Decreto 181/2002

Fecha de disposición25 Enero 2002
Fecha de publicación25 Enero 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29824

INDULTOS INDULTOS

Decreto 181/2002

Indúltase al ciudadano Amado Alejandro Vecchi.

Bs. As., 24/1/2002

VISTO el expediente número 129.394/2001 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la facultad de indultar o conmutar penas que nuestros constituyentes atribuyeron al PRESIDENTE DE LA NACION, está sujeto a su exclusiva discrecionalidad.

Que no obstante ello, el PODER EJECUTIVO NACIONAL la ha de ejercer con suma prudencia de manera de no vulnerar en modo alguno el equilibrio entre los distintos poderes del estado, respetando el principio de la división de poderes que caracteriza al sistema representativo, republicano y federal de gobierno.

Que la causa en la que fuera condenado quien es beneficiario de la presente medida, tramitó por ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 6 DE LA CAPITAL FEDERAL. Posteriormente fue motivo de recurso ante la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL -SALA II-, la que anuló la sentencia por considerar que se había violado la plataforma fáctica de los hechos y ordenó un nuevo pronunciamiento. No obstante ello, el Tribunal sentenciante reiteró la condena originalmente dispuesta.

Que la especial naturaleza del presente caso obliga a un exhaustivo análisis que permita valorar cuidadosamente todas las circunstancias obrantes en el tema sometido a consideración, evaluando no solamente los aspectos técnicos sino el superior objetivo de contribuir a la paz social y a la reconciliación de los argentinos con sus Instituciones.

Que en este sentido, se ha tomado especialmente en cuenta la pena aplicada la cual impide el ejercicio de la profesión a quien ha dado cabal muestra de su abnegación y capacidad profesional en la investigación y esclarecimiento de casos judiciales de amplio dominio público. El rigor aplicado en la sanción impuesta, impide, por parte del causante, la consecución de investigaciones de suma repercusión social a la vez que coarta el derecho a trabajar consagrado por nuestra CONSTITUCION NACIONAL y los tratados internacionales que nuestro país ha suscripto y que tiene rango supra legal.

Que el PRESIDENTE DE LA NACION es particularmente conciente del papel protagónico que al encartado le ha tocado jugar en la causa judicial abierta por la muerte de José Luis CABEZAS donde fue sometido a un indudable acoso judicial para evitar su labor. Este crimen, cometido cuando el suscrito se desempeñaba...

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