Decreto 780/2000

Fecha de disposición13 Septiembre 2000
Fecha de publicación13 Septiembre 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29482

SEGURIDAD INTERNACIONAL SEGURIDAD INTERNACIONAL

Decreto 780/2000

Establécese que el Poder Ejecutivo Nacional, las reparticiones y organismos públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán en sus respectivas jurisdicciones las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución 1298 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante las cuales se prohíbe el suministro a Eritrea y Etiopía de armamentos y material conexo de cualquier tipo.

Bs. As., 4/9/2000

VISTO que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACIóN DE LAS NACIONES UNIDAS es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, tomando las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir y eliminar amenazas a la paz.

Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas a tal fin, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de tales facultades, el Consejo de Seguridad adoptó el 17 de mayo de 2000 la RESOLUCION 1298 (2000), referida a la situación imperante entre ERITREA y ETIOPIA.

Que la citada RESOLUCION en su párrafo operativo 6 decide que todos los Estados impidan: "a) la venta o suministro a Eritrea y Etiopía por sus nacionales o desde su territorio, o usando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo el material mencionado, tengan o no origen en su territorio; y b) la prestación a Eritrea y Etiopía por sus nacionales o desde su territorio de asistencia o capacitación técnicas relacionadas con el suministro, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de los artículos mencionados en el apartado a) supra".

Que la mencionada RESOLUCION en su párrafo operativo 16 decide: "que las medidas impuestas en el párrafo 6 supra se apliquen durante 12 meses y que, al final de ese período, el Consejo decidirá si los Gobiernos de Eritrea y de Etiopía han cumplido lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 supra y, en consecuencia, si deben prorrogarse tales medidas durante un nuevo período con las mismas condiciones".

Que los miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 128 de la CONSTITUCION NACIONAL, los gobiernos de las Provincias son agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la CONSTITUCION y las Leyes de la Nación.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 11. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL...

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